La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional aplicó el principio de “insignificancia” y absolvió a un joven que, sin violencia, intentó hurtar cuatro melones de una verdulería en el barrio porteño de Villa del Parque, informaron fuentes judiciales.
La decisión la tomó la Sala II de la CNCCC por mayoría, ya que que uno de sus integrantes votó, en disidencia, por confirmar la condena de 15 días de prisión en suspenso que un tribunal oral le había impuesto a N.D.F. (las fuentes mantuvieron en reserva la identidad) por el hecho registrado el 27 de febrero de 2018 en el comercio ubicado en la calle Gutenberg 2.889.
Esa tarde, N.D.F. se apoderó de cuatro melones que se hallaban en exhibición en un cajón de la verdulería y se dio a la fuga, pero fue detenido a pocos metros del lugar por efectivos de la Policía de la Ciudad, quienes procedieron a secuestrar la mercadería.
La defensa había expuesto que para el enjuiciado lo que intentó sustraer era un producto de “primera necesidad”, porque se trataba de un “alimento” de consumo inmediato para su familia, integrada por su pareja, que está embarazada, más tres hijos menores de edad, quienes viven en un inmueble prestado, sin baño ni cocina.
La mayoría del tribunal, conformada por los camaristas Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, tuvo en cuenta el principio de insignificancia económica del delito que se intentó consumar y el “estado de necesidad” de N.D.F., quien por carecer de trabajo estable, obtenía sus únicos ingresos como “cartonero”.
Morín remarcó “la distorsión de un sistema que se dedica a atender mediante la intervención de jueces, fiscales y defensores, casos de mínima alteración del orden social en detrimento de la utilización de los escasos recursos humanos al procesamiento de causas de alto impacto”.
En disidencia, el camarista Horacio Días acotó que en materia penal “no hay un límite general para la punibilidad por razones de insignificancia”, ya que los hechos “son injustos o permitidos” y “si superan el umbral de la antijuricidad –aun cuando lo sean de un modo no significativo– son contrarios al Derecho” y el titular del interés afectado no está obligado a soportarlos.
Días recordó que existen “eximentes penales” como el “estado de necesidad disculpante” en los casos de hurtos famélicos, “que revisten al acto de imposición de la pena estatal con una debida proporcionalidad y razonabilidad”. “El Estado -agregó- debe poner de manifiesto que se toma en serio el rechazo de los delitos, ya que de tolerarse la infracción a una norma se deja entrever que no es digna de ser conservada o defendida”.