Mediante la Resolución 58/2021, se instruyó a las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A. a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado deuda durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), las notas de débito originadas por las Resoluciones ENRE N°27/2020, y N° 35/2020.
A partir de las diversas instancias de escucha con asociaciones de usuarios, las multisectoriales, las cámaras de comercio, los municipios, las organizaciones sociales y entidades como la Dirección Nacional de Empresas Recuperadas, la Intervención del ENRE tomó nota de la preocupación manifestada en torno a las campañas de intimación de pagos con amenaza de corte de suministro llevadas a cabo por las distribuidoras.
La Resolución establece también que las empresas deberán informar el monto que las personas usuarias mantienen como saldo adeudado, al 31 de diciembre del 2020, y las deudas que se originaron entre el 1 de enero y el 28 de febrero del 2021, para que dichos montos puedan ser percibidos conforme a las pautas que establezca, oportunamente, el Ente Regulador. Asimismo, a fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.