El Juzgado Federal Contencioso Administrativo N°8 de la Capital Federal, a cargo de Cecilia de Negre, aceptó la medida cautelar pedida por Alejandro Scannapieco -ejecutivo de la empresa Globant- y ordenó a la AFIP que se abstenga del cobro de las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 conocida como el “impuesto a las grandes riquezas”.
Junto con ello además la magistrada le indicó que debe abstenerse la AFIP de iniciar o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial como también de trabar por si, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo por el plazo de 3 meses.
Además para así decidirlo, la magistrada indicó que hay peligro en la demora “teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4930/2021 dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez mediante la Ley Nº 27.605, vence con fecha 30 de marzo de 2021. Ello porque según afirma “tal procedimiento no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna”.
Lo curioso del caso es que al momento de opinar sobre la verosimilitud en el derecho, la jueza indicó que “no debe ser tratado en este estado liminar” por entender que si así lo hiciera avanzaría sobre el fondo de la cuestión. Por último es importante mencionar que la medida cautelar además de ser otorgada por 3 meses, la misma únicamente beneficia al actor.