El juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10, rechazó una medida cautelar de no innovar solicitada por un abogado en el ejercicio de la profesión contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). El letrado cuestionaba el aumento del monto de la matrícula anual para el período comprendido entre el 1° de mayo del 2020 y el 30 de abril del 2021 y el monto del bono de derecho fijo.
En su presentación pidió que se suspendan los efectos de la resolución del Consejo Directivo de la entidad que aprobó esos incrementos en fecha 13/08/2020, hasta tanto se realice una asamblea de delegados compuesta por miembros elegidos en debida forma.
En ese sentido, sostuvo que los mandatos electorales de las actuales autoridades del CPACF se encuentran vencidos, y que en consecuencia, esa resolución se encontraría pendiente de ratificación por la asamblea. Asimismo, destacó que los mismos consejeros reconocieron que “bajo ningún concepto puede el Consejo Directivo prorrogar los mandatos de los demás órganos y arrogarse funciones de la Asamblea con la excusa de la cuarentena”.
Además, agregó que el Consejo Directivo debió haber extendido el presupuesto 2019/2020 para el período 2020/2021, hasta tanto se pudiera realizar las elecciones y se integrara la Asamblea de Delegados de acuerdo a la voluntad del padrón de matriculados.
El magistrado analizó la normativa aplicable al caso y las constancias agregadas a la causa. En consecuencia, remarcó que la propia ley de creación del CPACF otorga la facultad a dicho órgano a tomar decisiones de materia de la Asamblea de delegados, con relación a cuestiones urgentes.
Asimismo, resaltó que el acto que dispuso el monto de cuota anual y el valor del bono de derecho fijo, fue aprobado luego de elaborarse un dictamen de comisión de presupuesto, haber sido debatida la medida entre los consejeros del órgano y, luego votada y aprobada por la mayoría especial necesaria a tal efecto. “No advirtiéndose –dentro del limitado marco de conocimiento que se admite en este tipo de medidas– arbitrariedad en el accionar del CPACF, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada y considerar prima facie ajustado a derecho el accionar del demandado”, concluyó el juez.