La Corte Suprema de Justicia de la Nación descartó que sea de su competencia originaria el planteo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para “corregir la inconstitucional discriminación que sufren la provincia de Buenos Aires y otras provincias en su representación política en la Cámara de Diputados de la Nación”. y cuyo fundamento se basaba en que el Decreto-Ley 22.847 -sancionado por el presidente de facto Bignone- genera que provincias como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Tucumán tienen menos diputados que los que les corresponde proporcionalmente en función de su población y las normas de la Constitución Nacional que prescriben la proporcionalidad para la integración de la Cámara de Diputados, por ello solicitaron que se la declare inconstitucional.
En la causa, caratulada “Sisti Pedro c/ Estado Nacional”, cuya pretensión buscaba la invalidez constitucional de la ley 22.847, citar a todas las provincias y ordenar al Congreso una nueva legislación, el máximo tribunal resolvió -con voto de Lorenzetti, Highton y voto concurrente de Rosatti- que la cuestión planteada no corresponde a la competencia originaria del máximo tribunal y por eso rechazó tratar el asunto de fondo.
Sostuvo la mayoría que “teniendo en cuenta el objeto perseguido mediante esta acción, cual es, la declaración de inconstitucionalidad de una ley y la conminación al Poder Legislativo para el dictado de otra en su lugar en un plazo determinado, la citación de las provincias en los términos pretendidos importaría tanto como convertir al Tribunal en un órgano deliberativo con el fin último de obtener una sentencia que determine los criterios a los cuales debería ajustarse el legislador a los efectos del dictado de la norma omitida, pretensión que exigiría apartarse del procedimiento habilitado por la Constitución para la formación de lasleyes, arrogándose el Poder Judicial mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadiendo de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso Nacional, al que el constituyente le encomendó expresamente su dictado (art. 45 de la Constitución Nacional)”.
Además, agregaron que “no es posible mediante el instituto procesal de la intervención de terceros, transformar al Tribunal en un nuevo foro en el que se debatan cuestiones que deber ser tratadas en otros cauces deliberativos, distintos a esta jurisdicción restrictiva y excepcional”.
El juez Maqueda, en disidencia y en consonancia con el dictamen de la Procuradora Monti, entendió que la Corte debía tratar el planteo en su competencia originaria. En tal sentido, en su voto postuló que correspondía correr traslado de la demanda al Estado Nacional y citar a todas las provincias argentinas al pleito para hacer valer sus derechos.