Por medio del Acuerdo N° 4013 y su modificatorio N° 4016, el Alto Tribunal bonaerense aprobó el “Reglamento para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos”, el cual se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que sean aplicables las normas al efecto.
Asimismo, se aprobó el modelo de formulario de Notificación Electrónica (que será utilizado para el referido fin) y se incorporan nuevas directivas al texto ordenado del Acuerdo N° 3989 (Registro de Domicilios Electrónicos).
En cuanto al citado Reglamento, se destacan ítems como la obligación de efectuar presentaciones por medios electrónicos, la carga de constitución de domicilio electrónico, la diferenciación entre presentaciones de “mero trámite” y las que no lo sean, el sistema general de notificaciones electrónicas y su constancia, entre otros.
En lo atinente a las partes, el Reglamento establece que las mismas deberán constituir su único domicilio electrónico en el de un letrado, aun cuando no sea el de quien las patrocina en el proceso. De contar con un certificado propio, podrán optar entonces por requerir la asignación de un domicilio electrónico que se vincule a aquél.
En cuanto a las presentaciones en papel, el Reglamento prescribe que salvo excepciones previstas en normas emanadas de la Suprema Corte, los órganos judiciales no recibirán escritos en tal soporte.
Finalizando lo atinente a las presentaciones electrónicas, la regulación determina la forma en que deberán agregarse copias de escritos y documentos y la incorporación de los mismos en un proceso judicial.
En el capítulo sobre notificaciones por medios electrónicos, se establece que las mismas (salvo excepciones previstas) serán bajo el régimen en reglamentación y de manera automatizada. Esto comprende la notificación de providencias, resoluciones y sentencias pronunciadas en procesos civiles y comerciales, laborales, de familia y contenciosos.
Al efecto, en el sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas se podrá verificar la efectividad de las mismas. Asimismo, se mantendrá el “Aviso de Cortesía” por el cual se envía diariamente a los usuarios del sistema un correo electrónico recordándoles el estado de su domicilio electrónico.
En cuanto a la perfección de las mismas, se tendrán por cumplidas el día martes o viernes inmediato posterior (o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere). En los casos urgentes, la notificación se producirá en el momento en el que la resolución se encuentre disponible para su destinatario.
Una cuestión de suma importancia, es la no obligatoriedad para aquellas personas con discapacidad visual –que así lo acreditasen- hasta tanto resulte compatible con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes o de cualquier otro tipo existentes en el marcado.
También podrán concurrir a la sede de los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte de Justicia sin necesidad de turno previo, cumplimentando las medidas de seguridad, higiene u organización que se hubiesen dispuesto. Asimismo, la Suprema Corte dispuso una etapa de participación para la recepción de aportes, observaciones y sugerencias en torno al “Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos” y demás reglas aprobadas por el Acuerdo N° 4013 referido.
Los mismos, deberán presentarse a través de un subsitio que se habilitará al efecto, el cual estará disponible entre los días 19 de abril y 14 de mayo inclusive.