El titular del Juzgado 15 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, rechazó in limine la demanda interpuesta por A.M.K. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentado con el objeto de que la demandada “cese con la omisión consistente en no habilitar la vacunación contra el Covid 19 respecto del amparista, y proceda a su urgente inmunización”, se informó ayer.
La página Ijudicial relató que A.M.K. “es una persona que padece una discapacidad y que se lo ha calificado como ‘emergencia Covid-19… por enfermedad de chron moderado con requerimiento quirúrgico y ahora en remisión bajo tratamiento inmunodepresor con azatioprina”.
En el caso mencionado, el juez señaló que “aun cuando algo se titule como ‘amparo’ y se intuya una cuestión vinculada con el ‘derecho a la salud’, no adquiere por esas simples leyendas pasaporte para ser tramitada jurisdiccionalmente”.
“Hay una pretensión consistente en solicitar que el GCBA cese en la omisión de no habilitar la vacunación contra Covid-19 respecto del amparista y proceda así a su inmunización”.
Y agregó que “el actor nada dice sobre cuáles han sido esos impedimentos y en qué circunstancias concretas se sustenta su petición, más allá de señalar que se trata de una persona con discapacidad y que se ha comenzado a inocular al personal docente”.
El juez subrayó que la cuestión sustancial tiene que ver “con una política pública sanitaria en el marco de excepción, política coordinada entre unidades políticas federadas y el Estado Nacional donde cualquier alteración y desagregación en la planificación puede provocar consecuencias perjudiciales para todo el colectivo de personas, que en un marco de racionalidad y organización son objeto de protección de tal política”.
Por otra parte, recordó que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la estrategia de vacunación diseñada por la Autoridad Sanitaria Nacional y, dentro del marco de las facultades que le reconoció el Plan Nacional para adaptarlo a la situación demográfica local, dispuso las etapas de vacunación”.
Es por eso que el titular del Juzgado 15 indicó que “el actor no cuestiona -y ni siquiera cita o impugna- la normativa, dictada por las autoridades nacionales y locales, destinadas a definir cómo se aplicarán progresivamente las vacunas de acuerdo a los sectores y grupos de personas, como así tampoco efectúa un planteo concreto ya sea cuestionando la misma o en atribuirle un desviación en su cumplimiento al GCBA”.
Y sentenció que “si cada persona decidiera definir cómo debe aplicarse la vacuna de acuerdo a su situación y preferencias particulares, dejaría de existir una política pública en materia sanitaria en este sentido. Estaríamos frente a una atomización en la entrega de vacunas según las preferencias y capacidad de cada uno o una para reclamar ante la justicia que se le otorgue la vacuna. No es una cuestión de quién primero llega a los botes salvavidas, sino de salvar a todes en un marco de juridicidad, igualdad y racionalidad”, concluyó.
“Son las reglas de solidaridad y equilibrio definidas desde el Estado, en una estrategia sanitaria, las que pueden garantizar una salida con el menor compromiso de vida y salud de la población. No corresponde al Poder Judicial alterar una política de Estado definida en un marco extraordinario por órganos y personas elegidas democráticamente cuando el pretensor no da los más mínimos argumentos para avanzar en contra de esas premisas”, concluyó el juez Trionfetti.