La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó una medida cautelar presentada por dos parejas de padres en representación de sus hijos que pedían la vuelta a las clases presenciales y devolvió a la primera instancia tres amparos que solicitaban lo mismo.
Se trata de padres de alumnos que concurren a escuelas de Tigre, cuyo planteo fue rechazado por considerar que “no se cumple prima facie el requisito de verosimilitud que exige el otorgamiento cautelar”.
Aclaró que si bien los demandantes cuestionan una medida de carácter provincial “si esas normas no se hubiesen dictado, el decreto Nacional produciría las consecuencias desfavorables que se plantean en este proceso”, al hacer referencia a la medida adoptada por el gobierno nacional de suspender por 15 días las clases presenciales en el AMBA.
El Tribunal afirmó que la restricción viene impuesta obligatoriamente por el referido acto de la autoridad nacional y recordó que ya existe un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo su jurisdicción originaria. Sostuvo que no surge “de bases verosímiles que la afectación a los derechos de los actores hubiese sido causada por las normas provinciales que ellos cuestionan, añadiendo que el pronunciamiento sobre la validez o no del decreto Nacional N° 241/21 es un resorte cuyo conocimiento escapa a la competencia del Tribunal en el marco de la acción de inconstitucionalidad local”.