El Gobierno nacional estableció la reglamentación de la Ley N° 27.615/21, que otorga por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan a modo de indemnización.
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial bajo el Decreto 316/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Defensa Agustín Rossi.
En el texto, el Gobierno nacional establece pautas de procedimientos para regular su implementación luego de su sanción en el Congreso el pasado 24 de febrero y su promulgación, el 12 de marzo.
Así, la ley reconoce “a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar”, detalla el texto publicado hoy.
A su vez, en su artículo 2º, se establece que dicho beneficio extraordinario “tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino ARA San Juan”.
En esa línea, el decreto reconoce que el hundimiento se dio en 2017 “en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina”.
En tanto, sobre el monto del beneficio, las autoridades especificaron que deberá “considerarse como base de cálculo la remuneración bruta mensual vigente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial” del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
A la par, antes del pago del beneficio extraordinario, la Autoridad de Aplicación deberá obtener por parte del beneficiario el compromiso a renunciar a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios.
Además, a través de una declaración jurada, el beneficiario deberá manifestar si a la fecha existen acciones judiciales en trámite en este sentido, en que el Estado nacional pueda reconocer el pago indemnizatorio.
Asimismo, los familiares que pretendan recibir el beneficio deberán declarar si a la fecha han percibido alguna compensación de carácter económico por daños y perjuicios por una resolución judicial, y asimismo declarar si existen otros beneficiarios.
También se instituye que la solicitud del beneficio extraordinario deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa por un familiar de cada uno de los 44 marineros víctimas del hundimiento del Ara San Juan.
Por otra parte, la reglamentación explica que para acreditar la filiación, las hijas o hijos de los tripulantes del submarino deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación “sus actas de nacimiento, en original o copia, debidamente autenticada”.
En el caso del progenitor o progenitora, tendrán que adjuntar “el acta de nacimiento de su hijo o hija, en original o copia, debidamente autenticada” para que el Estado nacional reconozca el derecho a la compensación.
Lo mismo sucederá con el cónyuge, que deberá acompañar el acta de matrimonio, en original o copia autenticada, mientras que el conviviente tendrá que acreditarlo mediante información sumaria realizada en sede judicial, o si hubo unión convivencial inscripta deberá presentar la constancia de su registro.
Cabe destacar que el beneficio que dicta la ley “será equivalente a la remuneración mensual de los agentes de nivel A, grado O del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicada por 100”.
De acuerdo con los cálculos actuales, ese valor de la remuneración superaría los $7 millones para cada grupo familiar, lo que significaría un mínimo de $308 millones totales que el Estado destinará a la reparación económica por la pérdida filial.