La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de Queja interpuesto por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires contra la decisión de la Suprema Corte de la Provincia que había asegurado que las nuevas acciones de hábeas corpus colectivo deben ser resueltas por los tribunales inferiores competentes en el caso.
En el fallo controvertido, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que toda acción de hábeas corpus colectivo que se interponga debe ser resuelta por el tribunal inferior competente y no en contexto de ejecución del fallo “Verbitsky” del año 2005, dado que, según lo afirmaron, finiquitó dos años después de su dictado.
Por este motivo, instruyó a la cámara de apelaciones competente para que determinara el órgano que conocería la acción deducida por los defensores públicos en el caso.
Ante tal decisión y la consecuente declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario federal, el Consejo de Defensores de la Provincia interpuso recurso de Queja ante la Corte Suprema de la Nación para que resuelva. Es por ello que la Corte se expidió en estos términos: admitió el recurso de Queja y ordenó la revocación de la sentencia de la Suprema Corte provincial.
Entre sus argumentos, los magistrados reiteraron que en materia de hábeas corpus, para que culmine el proceso ejecutivo, es exigible el agotamiento de las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto y, por esta razón, señalaron la falta de sustento objetivo que motivó al tribunal provincial a dar por concluida la faz ejecutiva de la sentencia dictada con anterioridad por la Corte, sin evaluar la eficacia de su implementación.
Resulta necesario destacar en este acápite que, en el año 2005, la Corte Suprema en el fallo “Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus”, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción “hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención” en las comisarías de la Provincia “que importase un trato cruel, inhumano o degradante”.
En este sentido, el fallo actual esgrime que en su momento se le encomendó a la Provincia una tarea que debería mantenerse vigente mientras subsistan las condiciones carcelarias que obligaron a la intervención de la Corte Federal, circunstancia que no ha cesado y menos aún aclarado por la examinación del tribunal inferior.
Por otra parte, debe ponerse de relieve una consideración hecha por el Juez Horacio Rosatti, quien zademás de sostener que se mantuvo el cuadro crítico que promovió la presentación judicial colectiva, remarcó un punto muy interesante a modo de pregunta: ¿cómo y cuándo se terminan los procesos de hábeas corpus colectivo?
Para responder a ella, distinguió dos aspectos: el plano institucional y el plano funcional. Desde la perspectiva institucional, el proceso culmina cuando se han definido claramente las metas a cumplir y se han establecido el o los órganos a cargo de su instrumentación. En segundo lugar, en la órbita funcional termina una vez que se ha comprobado un nivel de cumplimiento efectivo de las acciones y medidas dispuestas para la solución del caso.
Dicho esto, en el caso en tratamiento según Rosatti, el tribunal a quo no ha podido demostrar el efectivo cumplimiento del fallo de la Corte en el plano funcional. Para culminar, hay que subrayar que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia, rechazando el recurso de Queja interpuesto.