Recientemente y por medio de la Resolución N° 761/21, la Suprema Corte de Justicia (SCBA) dispuso una serie de medidas para el funcionamiento del servicio de administración de justicia, teniendo en consideración las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Sin perjuicio de mantener el actual esquema de funcionamiento del servicio hasta el 11 de junio, la SCBA dispuso una serie de medidas extraordinarias que tendrán vigencia desde el 22 hasta el 30 de mayo inclusive.
Entre las mismas, se faculta a los titulares de los órganos a declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización de actos que requieran afluencia o traslado de personas a las respectivas sedes.
A su vez, respecto de los turnos que se hubieren otorgado para los días señalados, se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano, pudiendo solicitar los interesados uno nuevo. Todo ello, con la excepción de habilitar la concurrencia a la sede para los casos en los que puedan ocasionarse graves perjuicios de no hacerlo.
Las medidas, también ponderan la autorización a los juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género por cualquier canal telemático. Respecto del período comprendido entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive, se remarcó en el resolutorio que los titulares de los órganos judiciales deberán gestionar el funcionamiento de los mismos con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones. Asimismo, quienes deban concurrir a los órganos y dependencias, deberán contar con turno previo, salvo en los casos en que las autoridades competentes habiliten la concurrencia (urgentes y restrictivos).
Respecto del personal judicial, sin perjuicio de la reducción señalada, se dispensará de asistencia presencial a aquellas personas que para trasladarse al lugar de trabajo utilicen el transporte público y no cuenten con medios alternativos. En esos casos, deberán prestar servicios de manera telemática.
En consecuencia se informaron las adecuaciones que en cada período se detallan:
Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:
a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.
b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.
c) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.
d) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.
e) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.
Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:
a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.
b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.
c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.
Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.
También se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.