La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de los jueces Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta, confirmó la decisión que ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) reconocer la figura del asistente personal para personas con discapacidad y difundió esa decisión a través de un informe de fácil lectura para la mejor comprensión del mandato judicial para sus principales destinatarios.
La causa se inició con el planteo de la “Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad”, representados por el abogado José Martocci, en la que interpuso una pretensión de reconocimiento de derechos contra el IOMA para que ese organismo cree la prestación de “asistente personal” para el colectivo de personas con discapacidad, representados por la entidad, en consonancia con los estándares internacionales en la materia.
El proceso judicial, a su vez, contó con un importante número de amicus curiae que respaldaron el pedido de la asociación Azul, entre ellos, el Centro de Derechos Humanos de la American University Washington College of Law y el Centro por la Implementación de los Derechos Constitucionales (CIDI), conjuntamente; la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos del Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos Alicia Moreau de la UNMDP; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); la Asociación Civil Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), entre otros.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo de La Plata Nº 4, María Ventura Martínez, admitió la demanda de la asociación y dicha decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación del IOMA.
De ese modo la causa llego a la Cámara de Apelaciones que, ahora, definió la confirmación de la sentencia. El tribunal emitió una detallada sentencia -que además acompañó con un informe de fácil lectura- en la que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto reconoció el derecho del colectivo de las personas con discapacidad a la prestación de acompañante personal, ordenó al IOMA su creación -bajo estándares internacionales- y, además, recomendó a la Legislatura bonaerense volver a tratar un proyecto de ley sobre la figura del asistente personal.
La Cámara Contenciosa subrayó que el pleito implicaba derechos fundamentales y que los jueces pueden requerir “medidas positivas” a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los términos del artículo 75.23 de la Constitución Nacional y 36 de la Constitución bonaerense, para que se cumpla lo dispuesto en los tratados internacionales respecto a las personas con discapacidad.
El tribunal, en ese sentido, indicó que las prestaciones que hoy ofrece IOMA (ciudador, enfermero y acompañante) no son suficientes -ni aseguran la vida independiente ni la plena participación en comunidad- para personas con discapacidad pues no cumplen las mismas funciones que la figura dle “asistente personal”. Por ello, corresponde reconocer esta última que asegura el acceso a otros derechos como la salud, la vida y el trabajo.
De tal modo, la decisión judicial le ordenó a IOMA que reconozca la figura del “asistente personal” como prestación disponible para el colectivo de personas con discapacidad. El juez De Santis, en disidencia, consideró que la creación del “asistentes personal” es plausible de regulación legislativa pero los jueces no pueden ingresar a la cuestión -pues “el caso no revela aún un perfíl justiciable”- sin vulnerar el principio de división de poderes que impera en nuestro sistema republicano.