A través de la Resolución SC Nº 920/21 la Suprema Corte de Justicia dispuso crear, en la órbita de su Secretaría de Personal, el “Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 14.783” , en el que se podrán inscribir todas las personas travestis, transexuales y transgénero con interés de incorporarse y reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo de que se trate , de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo I que integra la resolución.
Junto a la Ley Nº 14.783 y su decreto reglamentario Nº 1.473/19, tratados internacionales de Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta sobre “Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género”, en los fundamentos de la decisión también se citan precedentes del propio Tribunal: las previsiones de la referida ley se enmarcan en aquellos textos normativos respecto a los cuales esta Suprema Corte ha dicho que contienen un fuerte contenido tuitivo, y conllevan un supuesto de “discriminación positiva” , a través de la implementación de medidas que procuran alcanzar la igualdad real de oportunidades y de trato, otorgando para ello ciertas preferencias concretas que permitan compensar o subsanar la situación de desventaja o marginación que históricamente ha tenido este colectivo , respecto de otros grupos sociales.
Para su implementación, el pronunciamiento establece que Subsecretaría de Tecnología Informática desarrollará el sistema informático para incorporar el formulario electrónico de inscripción en el sitio web “scba.gov.ar”. A su vez, la Secretaria de Personal realizará un relevamiento que permita determinar el porcentaje de personas pertenecientes a este colectivo que se desempeña actualmente en el Poder Judicial. Por su parte el Presidente del Tribunal designará a los/as funcionarios/as que se encargarán de la implementación del sistema creado por el nuevo Registro.