A través de la disposición N°357/2021, se estableció la obligación del “botón de baja” en los sitios webs de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, así como también para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos
A partir de ahora, más empresas deberán incorporar de manera visible en sus sitios web el “botón de baja”. Cabe recordar que la accesibilidad y la visibilidad del botón de baja y la ampliación a nuevos rubros fue establecida en septiembre pasado a través de la resolución 271/2020.
En una nueva disposición, la N°357/2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, incorporó nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada.
Nuevos servicios
La disposición incorporó a los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo; servicios de seguros; servicios turísticos de tiempo compartido; y servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.
Quienes deben dar cumplimiento con la visibilidad y accesibilidad del botón de baja son las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero, los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles, ONGs y entidades de bien público; y los servicios de seguridad y alarmas.
El objetivo de este botón es simplificar el proceso para que los consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que deseen y sin obstáculos. Las empresas alcanzadas por esta nueva normativa tendrán 60 días corridos desde hoy para adaptar sus sitios webs respetando las disposiciones vigentes.