La Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCBA) ratificó la competencia del Congreso de la Nación para legislar en materia de derecho común, limitando las potestades locales que fueran expresamente delegadas a aquel.
En ese sentido, hizo lugar a una acción interpuesta por la señalada Asociación que promovía la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley provincial 14.798, entendiendo que tales normas desbordan la competencia de la legislatura provincial y constituyen un avance sobre materias de derecho común que fueron delegadas al gobierno nacional.
Conforme afirmaba la Asociación actora, tal normativa provincial avanzaba sobre aspectos como convocatoria, derechos de las partes, jornada y descansos, y que exorbitan la competencia de la legislatura provincial, en tanto se refieren al contrato por temporada, regulado en la Ley de Contrato de Trabajo y que forma parte del derecho común.
Por su parte, la Asesoría General de Gobierno afirmaba que la cuestionada norma se limita a reglamentar intereses netamente locales que hacen a la seguridad, salubridad y moralidad de los habitantes de la Provincia y que ello constituye el ejercicio de facultades propias en materia de poder de policía laboral local.
Pese a las oposiciones formuladas por la Asesoría, las cuales consideró infundadas, la SCBA advirtió que las disposiciones de la norma local impugnada incursionan en materia de derecho común, que es propia y exclusiva del Congreso nacional. Así, se observa que la Legislatura provincial carece de facultades para legislar aspectos del contrato de trabajo por temporada, lo que constituye una “…materia que integra el ‘código de trabajo’ que solo al Congreso nacional le corresponde dictar”.
Recordando que es propio del ámbito de competencia del Congreso nacional las materias que las provincias han delegado en forma expresa en el gobierno federal, la SCBA hizo lugar a la demanda interpuesta por la Asociación actora, declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la ley provincial.