La Justicia Civil de Río Negro dictó una medida autosatisfactiva para que un banco no le descuente el préstamo a una victima de una estafa telefónica hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El hecho ocurrió en febrero de este año, cuando la esposa del damnificado recibió un llamado telefónico de una persona que manifestó ser representante de YPF, donde le comunicó que había salido sorteada en un concurso televisado por Crónica TV y ganado el tercer premio de 150 mil pesos y un Smart TV de 55”.
Para poder cobrar la suma de dinero, le explicó que debía contar con una caja de ahorro y acercarse a un cajero automático para llevar a cabo un “Clearing” que consistía en una serie de pasos muy sencillos donde lo iría guiando.
La victima sostuvo que en todo tiempo el interlocutor le repetía que no debía revelar ningún dato confidencial ni clave, que no le pedirían suma alguna, tratándose de que era un premio.
Sin percatarse del engaño se acercó a un cajero con su tarjeta y siguió las instrucciones del interlocutor quien le instruyó que ingrese la tarjeta al cajero y coloque la clave habitual, una vez allí que vaya a “otras operaciones”/ “gestión de claves”/ “Homebanking banca móvil”/ “Obtener clave”, ingresar una serie de números que le dictó / “confirmar”.
Aseguró además que la operación emitió un ticket que debió enviarle por imagen y que finalizada la operación, el interlocutor le comunicó que sólo se habían podido transferir la suma de $75.000 y que para que pudiera cobrar el premio era necesario que se acredite su totalidad, preguntándole si no disponía de otra cuenta para transferir el resto. Por lo que su hermana le prestó la suya y fueron juntas al Banco Nación, donde posee caja de ahorro sueldo, y realizó la misma operatoria.
Llegada la noche, y advirtiendo que el dinero del supuesto premio no se acreditaba en la cuenta, se acercó al cajero junto a su esposa para verificar el estado de los movimientos. Cuando verificaron el estado de los movimientos, visualizaron que tenían generado un préstamo de $244.700 y dos transferencias de $122.000 y $120.000 respectivamente, a destinatarios desconocidos.
Situación vulnerable
Por los descuentos mensuales del crédito, el hombre solo percibe 5000 pesos de sus haberes, lo que sumió a su familia en una situación de indigencia, sobreviviendo estos dos meses con deudas y ayudas de allegados.
En la demanda, el damnificado expresó que solicitó el “Stop debit”, pero no fue acatado por el banco. En este sentido, explicó que el tiempo que insume la investigación penal y las eventuales acciones civiles o del consumidor y los descuentos realizados por el banco, y el correcto balance de los derechos en juego justifican la medida de protección anticipada que pidió.
El fallo
Inicialmente, la resolución explica el carácter jurídico de la medida solicitada. Dice que en este caso se tuvieron por satisfechos los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora. Recuerda que el art. 230 CPCC concibe una finalidad instrumental ambivalente pues sirve a la eficacia de la sentencia final procurando que en el tránsito hacia ella se mantenga la situación, si de su modificación se siguiera el peligro de daño.
“En el afán de evitar un daño mayor observo razonable y procedente la medida solicitada, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 230 y cc del CPCC, resuelvo ordenar al Banco Patagonia S.A. la suspensión inmediata de los descuentos” y la prohibición de “cobrar por cualquier medio compulsivo” o inclusión en cualquier padrón de morosos “durante la tramitación de la acción civil de daños y perjuicios que dice entablará contra la entidad bancaria”, sostuvo el juez.
Además, expresó que resulta pertinente desde esta perspectiva precautoria, disponer que ostente efectos retroactivos”, por lo que el banco deberá devolver las cuotas descontadas.