La Suprema Corte bonaerense dispuso que los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la administración de justicia asignen prioridad al uso de los mecanismos a su alcance para que las audiencias se realicen de modo total o parcialmente remoto.
A partir de una resolución, se estableció que se proveerá lo necesario para evitar conductas que dilaten el desarrollo del proceso, tendiendo a la celeridad y economía procesal.
En las causas que tramitan ante los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y Paz, el órgano judicial deberá ponderar la necesidad de que las convocatorias a las audiencias sean formuladas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurran.
En tanto, los órganos del fuero Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, así como los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la defensa, y demás partes que integran el proceso, deberán extremar los recaudos a fin de llevar a cabo la celebración de las audiencias bajo la modalidad dispuesta en la resolución.