Según datos del Monitor Público de Vacunación, perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, ya se aplicaron casi 20 millones de dosis de vacunas contra el COVID-19 en nuestro país. En el marco de la campaña de vacunación, el Presidente de la Nación anunció la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 287/2021.
Ante la demora en la sanción de la ley marco de medidas restrictivas, el primer mandatario comunicó la extensión hasta el 9 de julio del decreto que establece un semáforo epidemiológico para evaluar las directivas a tomar a los efectos de mitigar los contagios. Dicha decisión se oficializó y se hizo efectiva a primera hora de hoy.
“Que hasta la fecha no se cuenta con un marco legal sancionado por el Congreso Nacional para enfrentar la emergencia de COVID-19, corresponde prorrogar el Decreto N° 287/21 (…)”, argumenta uno de los considerandos de la norma.
Cabe recordar que el decreto en cuestión, determinó cuatro estados para clasificar a los municipios y aglomerados a los fines de aplicar medidas generales, de acuerdo a distintos parámetros generales que reflejan su situación epidemiológica: “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario, y “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
Asimismo, corresponde resaltar que en todos los estadíos se prohíben los viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, turísticos o para competencias deportivas no oficiales. También, quedan suspendidas en todo el territorio nacional las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas, salvo mayores restricciones establecidas en el decreto. De acuerdo al “semáforo epidemiológico”, los partidos o aglomerados urbanos que se encuentren en “Bajo Riesgo”, se aplicarán las medidas generales de prevención, como la distancia social, el uso de tapabocas y la implementación de protocolos sanitarios.
Por su parte, en los de “Riesgo Medio”, además de las medidas generales, los gobernadores y gobernadoras se encuentran facultados para disponer restricciones temporarias y focalizadas, en caso de ser necesario.
En el estado de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” quedan suspendidas:
– las reuniones sociales en domicilios particulares y las que se realicen al aire libre entre más de diez personas
– la práctica de deportes en establecimientos cerrados
– las actividades de casinos, bingos y discotecas
– la realización de eventos en espacios cerrados
– la actividad de los cines, teatros, clubes, gimnasios y centros culturales
En dichos lugares, los locales gastronómicos no pueden funcionar entre las 23 y las 6 hs, salvo la modalidad de retiro y delivery. Los comercios y espacios cerrados pueden funcionar, pero con el 30% de su capacidad. Los gobernadores y gobernadoras y el Jefe de Goberno de la Ciudad de Buenos Aires quedan facultados, en estos casos, a ampliar el horario de restricción a la circulación, siempre y cuando no supere las diez horas.
Por último, los partidos que se encuentren en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, además de las restricciones del estado de alto riesgo, se le suma la suspensión de los centros comerciales y shoppings, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre, y la restricción a la circulación entre las 20 y 6 hs, entre las principales medidas.