La Sala I de la Cámara con el voto de mayoría de Marcelo Vázquez y Sergio Delgado, resolvió declarar la nulidad del debate llevado a cabo de manera virtual en los presentes actuados, de conformidad con lo dispuesto en los términos de los arts. 77 y sgtes. del CPPCABA (art. 6 LPC), y de los actos que de él dependen (art. 81 CPPCABA), entre ellos la condena impuesta al Sr. R.. Todo ello en el marco de los autos caratulados “R., S. J. sobre 52 – Hostigar, intimidar”.
En el presente proceso contravencional con fecha 16/4/2020 el Sr. Fiscal de Grado, en su requerimiento de elevación a juicio le adjudicó a S. J. R. el haber desplegado -entre el período comprendido entre el mes de marzo de 2019 hasta el día 18 de octubre de 2019-: “[U]n plan de acoso intimidatorio respecto de su empleada B. M. M. que consistió en: los días viernes, aproximadamente a las 14.00 horas, cuando no había otras personas en el domicilio de R. —ubicado en xxxx Piso xx Dpto. x de esta ciudad—, y donde la Sra. M. M. se desempeñaba como empleada doméstica, convocarla a su habitación, donde la esperaba parado en la puerta desnudo, para pedirle que se acercara para practicarle sexo oral y solicitarle que lo acompañara mientras veía películas pornográficas”.
El día 11 de abril se llevó a cabo la audiencia de juicio fijada en autos de manera virtual. La Sra. Magistrada entendió que el recurso de apelación interpuesto por la defensa que cuestionaba la modalidad de realización del juicio no resultaba procedente en virtud de que “… [d]urante la etapa de juicio no hay posibilidad de interponer recurso de apelación …” y consideró que “…se interpretará su planteo como un recurso de reposición…”, motivo por el cual se lo trató como cuestión preliminar y se rechazó la solicitud de la defensa.
En cuanto a la decisión de llevar a cabo la audiencia de juicio oral y público de manera remota, la Jueza de grado señaló, remitiéndose a los fundamentos dados al modificar la modalidad de la audiencia (que inicialmente se preveía de manera presencial conforme el auto de fecha 31/3/2021), a “las medidas dispuestas por el Presidente de la Nación mediante DNU 235/2021 publicado en el Boletín Oficial Nº 34.626 de la Primera Sección del jueves 08 de abril de 2021”. La modificación de la modalidad de la audiencia, de presencial a virtual, se decidió el 8/4/2021″.
La defensa particular se vio agraviada en tanto la Sra. Jueza, suspendió la audiencia de juicio oral y público de manera presencial modificando su modalidad para que, finalmente se realizó de manera íntegra a través de la plataforma Cisco Webex. En ese sentido entendió que la mentada resolución “…Produ[jo] afectaciones a garantías constitucionales como el debido proceso y defensa en juicio, agravia a esta parte y le ocasiona gravámenes irreparables que justifican la fórmula intentada…”.
En su voto, el camarista Marcelo Vázquez sostuvo que la forma en que “la Judicante dispuso que se llevara a cabo el debate, máxime como en el caso de autos, sin la antelación suficiente ni considerar la oposición de la defensa, en mi opinión ha vulnerado derechos y garantías constitucionales del imputado”. Además, recordó que la garantía del “debido proceso legal” implica que “el “juicio previo” (art. 18 CN), como condición ineludible para que el Estado pueda, eventualmente, imponer una pena al autor de un hecho delictivo o contravencional – como en el caso- , deba cumplir con ciertos requisitos legales, que pretenden resguardar garantías básicas dispuestas a favor del imputado y que no pueden ser incumplidas por los operadores judiciales, ni reformadas por quienes no se encuentran facultados a tal efecto, es decir por quienes no forman parte del Poder Legislativo”. “el legislador local reguló la forma en que debía llevarse a cabo el juicio penal en el ámbito de la Ciudad (…) a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador, el derecho de defensa y el principio acusatorio entre otros. A tal efecto, consagró un juicio regido por los principios de oralidad, publicidad, continuidad, inmediación y contradicción. (…) cabe mencionar que claramente el principio de contradicción garantiza el derecho del imputado de estar presente en el debate, de controlar y confrontar la prueba, existiendo igualdad de condiciones entre la defensa y el acusador. Asimismo, el principio de inmediación dispone que el juez – además de conocer al imputado- deba observar en forma directa, sin intermediación alguna, lo sucedido en el debate, las pruebas, las oposiciones y las conclusiones finales” agregó.
Por otro lado, subrayó que “no resulta suficiente la sola continuación de la pandemia –aunque vale reiterar que ya no rige el aislamiento preventivo y obligatorio, sino solo la necesidad de un distanciamiento social- o el dictado de nuevas medidas restrictivas por parte del Poder Ejecutivo Nacional –tal lo alegado por la Judicante- para justificar la realización de un juicio oral de manera virtual, máxime si como en el caso ni siquiera existe conformidad de todas las partes, pues la Defensa recurrió la decisión en forma oportuna, pese a todo lo cual se sustanció el debate”. Tampoco surgen, de la decisión de la Judicante, “los motivos por los que no hubiera podido llevarse a cabo de manera presencial (resguardando siempre las medidas de cuidado y distanciamiento) o semipresencial”.
En lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías, Vázquez en su voto, indicó que no se trata de negar las ventajas sino de “rescatar el aspecto humano de la función de juzgar, de las consecuencias para las personas de esa actividad, de la exigencia ética de enfrentar y mirar a los ojos a las personas alcanzadas por la decisión judicial, y de tener presente la relevancia institucional de nuestra tarea como pilar esencial del Estado de Derecho, que debe garantizarse y brindarse en todo tiempo y lugar, más aún en circunstancias como las presentes”.
En disidencia, Elizabeth A. Marum mencionó que mediante la resolución del CMCABA n° 164/2020, se dictó la “ Guía de buenas prácticas y recomendaciones para la celebración de juicios orales en materia penal y contravencional de modalidad remota o semipresencial en el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. La guía tiene por finalidad establecer un conjunto de buenas prácticas y recomendaciones a fin de posibilitar la realización de juicios orales penales, contravencionales o de faltas de modo remoto o semi presencial en el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La jueza de Cámara señaló que el órgano de administración del poder judicial de la Ciudad autónoma, al definir su ámbito de aplicación, expuso que: “sólo en los siguientes casos y si por alguna razón no fuere posible realizar de todos modos el debate de manera presencial de acuerdo a los recaudos establecidos en el Protocolo General Higiene y Seguridad, que fuera elaborado por la Comisión COVID-19 (aprobado por Resolución CM N° 148/2020), podrán llevarse adelante juicios orales penales o contravencionales de modo remoto o semipresencial. “Dichos casos son: (…) c) Cuando, de acuerdo a las particulares características del caso y luego de recabar la opinión de todas las partes al respecto, el/la juez/a o tribunal lo considerare/n pertinente”. “En el caso de autos la Jueza de grado, con fecha 8 de abril de 2021, consideró pertinente la realización del debate bajo la modalidad virtual y fundó debidamente los motivos por los que así lo dispuso”.
Elizabeth Marum interpretó que la oralidad no se encuentra restringida por la implementación de métodos telemáticos. “De hecho, las distintas plataformas disponibles, conforme a la experiencia adquirida permiten que las partes puedan expresarse y percibir lo que acontece en el transcurso del debate, por intermedio de la palabra hablada, y de hecho así pudieron hacerlo las partes en el presente caso a lo largo de las 10 horas que aproximadamente insumió el juicio, con sus pausas necesarias, entre la apertura del debate y los alegatos de cierre”. Además, “nada impidió que los intervinientes accedan a la prueba de forma directa por medios digitales, a la prueba producida durante la audiencia …”.
Concluyó que el citado principio, a partir del cual se impone que “sólo se debe sentenciar con fundamento en los hechos y pruebas percibidos por el propio juzgador de un modo directo -generando una relación entre el juez y la persona cuya declaración debe valorar, sea el imputado, testigo o las partes-, no se vio afectado en el caso”. El camarista, Sergio Delgado, compartió el criterio adoptado por el voto de su colega Marcelo Vázquez.
Fuente: IJudicial