En los autos “Rolón, Juan Carlos c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron a favor de la queja interpuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y, en consecuencia, revocaron la sentencia apelada. En minoría, el juez Carlos Ronsenkrantz y Elena Highton se pronunciaron a favor de la inadmisibilidad del recurso extraordinario del organismo previsional.
En el caso, la ANSES suspendió, en forma preventiva, el pago de la pensión honorífica otorgada en los términos de la Ley 23.848 de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur en virtud de que el actor se encontraba imputado como autor de delitos de lesa humanidad.
Según consta en la causa, el ex marino fue procesado y luego condenado por sentencia -aún no firme- por delitos de lesa humanidad en la denominada “Causa ESMA Unificada”. Fue condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable de gravísimos delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado que incluyen privaciones ilegítimas de libertad agravadas, imposición de tormentos, homicidios y sustracción, retención u ocultación de menores de diez años, todos ellos en forma reiterada y en un total de 910 hechos.
Rolón interpuso una acción de amparo a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, acogió el reclamo.
Los supremos compartieron los fundamentos brindados por el procurador fiscal Víctor Abramovich, quien opinó a favor de confirmar la decisión de la ANSES de suspender el pago de la pensión de guerra al entender que “no vulnera derechos fundamentales del actor”.
La ley 23.848 y sus modificatorias 24.343 y 24.652 establecen un régimen de pensiones honorífica en reconocimiento a los actos de servicio específicamente cumplidos por quienes “lucharon por nuestra soberanía y ofrecieron todas sus fuerzas para el triunfo y dignidad de la Nación”.
El representante del MPF sostuvo que “aun cuando existen instancias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión honorífica, pues, en caso de resultar absuelto, puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos”.
A su vez, el decreto 1357/2004 establece los supuestos que, por su entidad y gravedad, justifican la pérdida del derecho a la pensión y dispone que “los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. 1; y X, Cap. 1 y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra”.
“Esta condición procura asegurar que se satisfaga la finalidad de la prestación, pues la comisión y participación en delitos aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina”, señaló el dictamen.
Fuente: Diario Judicial