Las personas que se desempañan en la función pública en los tres niveles en la provincia de Buenos Aires deberán capacitarse de manera obligatoria en la temática de discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos.
Así lo dispuso la ley 15.296 publicada en el Boletín Oficial, que aclara en su artículo 3 que la formación y capacitación permanente será “requisito obligatorio” para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.
Además, contempla que las personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad tendrán participación activa y protagónica en la planificación, implementación y evaluación de la formación y capacitación permanente en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos.
En cuanto a la autoridad de aplicación, deberá ser designada por el Ejecutivo en el plazo de 30 días; y los poderes tendrán 60 días para asignar sus órganos de implementación, que deberán elaborar actualizaciones periódicas de la capacitación, con el fin de “promover e incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de inclusión, perspectiva de discapacidad, accesibilidad, transversalidad e interseccionalidad, garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad”.
La ley establece además que cada órgano de implementación deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones en su página web oficial, garantizando condiciones de accesibilidad.