La Oficina Anticorrupción (OA) diseñará un “sistema de monitoreo de actividades privadas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública” a fin de registrar antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresen a altos cargos en el Estado nacional.
El registro abarcará “desde tres años antes de asumir y hasta un año posterior al ejercicio de sus funciones”, dispone la resolución 15/2021, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Félix Crous.
El artículo 1° encomienda a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia el diseño del sistema que registrará “antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado nacional –hasta tres años antes de asumir el cargo–, así como también de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública –hasta un año posterior al cese de funciones–”.
El objetivo es “el cotejo y verificación del cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa”, detalla el texto.
En tanto, el artículo 2° encomienda a la misma dirección “la proyección de medidas y la articulación con los diferentes actores públicos y privados necesarios para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa” del sistema “pueda expresar su potencialidad”.
El registro había sido anunciado por Crous en el marco de una disertación que realizó hace 15 días en un seminario de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina (AnCham), sobre las políticas de transparencia que lleva adelante la Oficina Anticorrupción.
Tal como había manifestado Crous en aquella oportunidad, la medida publicada puntualiza en sus considerandos que “el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como puerta giratoria, implica riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio”.
En este sentido, estima que esos riesgos “se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en tales organismos”.
“Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional”, advierte el texto.
La norma concluye diciendo que “a efectos de controlar el cumplimiento de las normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas”.