La agrupación O.L.A buscó la derogación de leyes y decretos clericales provenientes de las distintas dictaduras que sufrió nuestro país, a través de una iniciativa popular en los términos del artículo 39 de la Constitución Nacional y la ley reglamentaria 24.747. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley, que ordena al Defensor del Pueblo la verificación esencial del proyecto, se envió la información necesaria para hacerlo.
La nota enviada con la información fue respondida por el Jefe de la Asesoría Legal y Técnica de la Defensoría del Pueblo de la Nación, quien estableció que no se cumplieron los requisitos del artículo en cuestión. Si bien es la misma ley la que encomienda exclusivamente al Defensor del Pueblo la verificación de los proyectos, desde diciembre de 2013 el puesto de Defensor del Pueblo encuentra vacante, por lo que no existe actualmente quien lo reemplace y no es posible darle tratamiento a la solicitud en cuestión.
Con motivo de la respuesta recibida por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación, O.L.A interpuso un amparo contra la Defensoría del Pueblo de la Nación y el Estado Nacional por considerar la violación manifiesta del derecho constitucional de iniciativa popular, por una “interpretación absurda e irrazonable de sus competencias para realizar la verificación establecida en la ley”.
La demanda en cuestión tiene tres pretensiones: 1) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley N° 24.747, en cuanto establece que, previo a la recolección de firmas, el Defensor del Pueblo deba verificar el resumen con la información esencial del proyecto; 2) Declarar la irrazonablidad de la interpretación realizada por la Defensoría del Pueblo de la Nación respecto al requisito mencionado y le ordene ajustarse a derecho, interpretando la norma en un sentido que no impida el ejercicio del derecho mencionado; 3) En caso de rechazar las pretensiones anteriores, que se realice por el juzgado la verificación en cuestión o bien que se imponga al Congreso de la Nación, en cuya órbita funciona la Defensoría del Pueblo de la Nación, que la realice.
El fin último de la acción es derogar un conjunto de normas entre las que se encuentran el Decreto N° 12.958/57 que dispone que los gastos del Vicariato Castrense sean con cargo de Rentas Generales. El Decreto-Ley 21.540, que contempla un régimen jubilatorio de privilegio para Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense, equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación; y la ley 21.950 que otorga asignaciones mensuales a los Obispos y Arzobispos del 70% al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.