La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó la apelación del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires y confirmó la medida cautelar en la que se le ordenó proporcionar la segunda dosis de la vacuna Sputnik V a una mujer de 79 años.
Según surge de la causa, la señora que inició el amparo había recibido su primera dosis de la vacuna Sputnik V contra el Coronavirus con fecha 8 de abril de 2021, sin contar –hasta el momento de iniciado el amparo- con turno para su segunda aplicación.
En la decisión de primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de San Isidro había ordenado al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a proveer, en la medida de la disponibilidad, de la segunda dosis de la vacuna Sputnik V. Asimismo, se indicó la necesidad de que se asigne una fecha concreta para el turno de vacunación dentro del plazo de cinco días.
Por su parte, el Poder Ejecutivo provincial alegó que el juez de primera instancia no podía darle preferencia a la mujer respecto al resto de las personas que también se encontraban inscriptas en el sistema e integran su grupo de riesgo, puesto que generaba “un trato desigual con relación a las mismas y una alteración de la estrategia de vacunación desarrollada”.
A la hora de resolver, el juez Jorge Augusto Saulquin y la jueza Ana María Bezzi consideraron que se encontraban reunidos los requisitos para confirmar la medida cautelar otorgada, dada la edad de la actora y el plazo que transcurrió desde la aplicación de la primera dosis, que supera el período de 3 meses aconsejado por la autoridad sanitaria.
Por otra parte, indicaron que el hecho de que la mujer se encontrara dentro de los grupos identificados como prioritarios para la campaña de vacunación cumplía con la no afectación del interés público de la cautelar. En el mismo sentido, argumentaron que el carácter autosatisfactivo de la medida se justifica por el peligro en la demora que podría generar la no aplicación de la vacuna.
Por último, refutaron el argumento del impacto que podría generar esta decisión judicial en otras personas, al sostener que: “una dosis no hace mella al volumen de las vacunas con las que hoy por hoy tiene la provincia de Buenos Aires, máxime teniendo en cuenta que es de público y notorio conocimiento que han llegado recientemente más vacunas al país y su inminente producción nacional”.
Fuente: Palabras del Derecho