Docentes de cientos de CENS de la Provincia marcharon días atrás a La Plata y entregaron un petitorio reclamando que se preserven las fuentes laborales de cientos de trabajadores de la educación.
Reclaman que deben ser “titularizados” ya que desde hace años cumplen funciones en situación de revista provisional y ahora están en riesgos sus puestos de trabajo. Se movilizaron a Plaza Italia. A continuación el texto entregado a las autoridades del área educativa:
“SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
LICENCIADA AGUSTINA VILA
S / D
De nuestra consideración:
Quienes suscriben, los docentes pertenecientes a los Centros Educativos de Nivel Secundario para Adultos (C.E.N.S.), de la Provincia de Buenos Aires, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio electrónico en docentesunidoscens@gmail.com, nos presentamos y decimos:
PROBLEMÁTICA
Los trabajadores docentes provisionales de los CENS de la Provincia de Buenos, a partir de la aplicación de la Disposición 12/2021 referida a las acciones estatutarias de MAD y Acrecentamiento, vemos afectados nuestros derechos y garantías laborales, al situarnos repentinamente en una situación de disparidad e inequidad en relación a otros docentes del sistema educativo provincial.
En relación a lo expuesto, casi la totalidad de los docentes de las mencionadas instituciones educativas con situación de revista provisional corren el riesgo de perder parte o la totalidad de su fuente laboral, al poder ser desplazados en sus horas cátedras y/o cargos por otros docentes, incluso provenientes de otros niveles o modalidades.
En relación a ello, y en virtud de los derechos que nos amparan en el Estatuto Docente, Ley 10.579, Capítulo 24, Artículos 156°, 157° y 158°, nos hemos presentado tanto como colectivo docente como de manera individual a interponer recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio al Tribunal de Clasificación de la Dirección General de Cultura y Educación, contra la disposición emitida por ese cuerpo NRO. DISPO-2021-12-GDEBADTGCDGCYE de fecha 14 de julio del año 2021; vía administrativa que aún se encuentra en curso.
Las condiciones de una relación laboral pueden mejorarse a favor del trabajador (principio de progresividad), pero jamás empeorar, tal como ocurrirá de aplicarse la norma cuya revocatoria pretendemos.
Como colectivo docente, expresamos nuestra absoluta disconformidad ante estas acciones que se pretenden llevar adelante. Nuestros derechos, como trabajadores dependientes de la DGCyE, están siendo vulnerados al querer innovar en plena pandemia. Estamos transitando momentos difíciles en los que, desde la presidencia de la Nación se ha dictaminado el derecho de no innovar en perjuicio de los trabajadores (Decreto 487/2020). Exigimos se respete nuestro derecho al trabajo.
Queremos dejar en claro que estas medidas no fueron consultadas, sino tratadas en mesa de cogestión con anuencia de las organizaciones sindicales, que avalaron las medidas y ni siquiera informaron a los delegados de las escuelas de adultos para que fueran avisados en su momento los compañeros.
COSIDERACIONES
Por todo ello, y vista la necesidad de comenzar a implementar todas las acciones estatutarias establecidas en el Capítulo XI, Artículos 54°, 55° y 56° de la Ley N° 15.579 Estatuto del docente de la provincia de Buenos Aires, modificatorias y Decretos Reglamentarios. Pero considerando:
Que la provincia de Buenos Aires no ha efectivizado el ingreso a la docencia en forma regular y de manera estatutaria en la modalidad de adultos, específicamente en los Centros de Educación Secundaria de Adultos (CENS).
Que en los centros mencionados el último ingreso fue dado por una norma de excepción del año 2013 (Resolución 798/13), la cual requería certificar 3 años de antigüedad en el cargo/hs. cat. al 31/12/2010.
Que, desde esa fecha y luego de la aplicación de la Resolución mencionada, la provincia de Buenos Aires no cumplió con el ingreso anual, en los términos del artículo 55° del Estatuto del docente Ley 10579 y sus reglamentaciones, en esta modalidad de la enseñanza, pese a que la Ley Provincial de Educación N° 13688, en su artículo 93° inciso c, establece que los docentes de todo el sistema educativo tienen el derecho de acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición.
Que el Consejo Federal de Educación, mediante la Resolución 55/08 Anexo Titularizaciones y regularización de la situación docente Item 1 y 2, acuerda resolver las distintas situaciones en el ingreso de docentes generadas por incumplimiento de la legislación existente, aludiendo a la situación de docentes provisionales que no hayan podido ejercer su derecho a la titularidad en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido.
Que, a partir de esta regularización, en su Item 8 establece que cada año todas las vacantes deben ser cubiertas por los movimientos de concurso de los Trabajadores de la Educación, lo cual incluye el ingreso a la docencia.
Que la DGCyE, como se ha mencionado anteriormente en referencia a la Provincia, desde la aplicación de la Resolución 798/13, no ha cumplido con el Item 8 de la Resolución 55/08 del CFE, generando que al día de la fecha se le haya vulnerado el derecho del ingreso a la docencia a docentes que se desempeñan en sus cargos ininterrumpidamente desde el año 2008 y posteriores.
Que, en los considerandos de la Resolución 828/18 referida al reordenamiento de los Bachilleratos de Adultos, indica “Que así los derechos referidos al caso son los establecidos por el Estatuto del Docente, Ley N° 10.579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, no obstante lo cual, surge adecuado otorgar la posibilidad de un mejor derecho, como opción y para esta situación en particular” y “Que así previo a declarar las excedencias, las disponibilidades del personal titular o el cese de los docentes provisionales, (…), para que estos puedan tener continuidad en su desempeño, excepcionando por la presente las consecuencias más gravosas que para los mismos implicaría la aplicación lisa y llana conforme lo establecido en el marco del Estatuto del Docente;”.
Que en los distintos momentos en que desde el Estado vieron la necesidad de reordenar el sistema educativo, dada la existencia de una elevada cantidad de docentes provisionales, con el objetivo de regularizar las acciones estatutarias, siempre se ha comenzado por la titularización de quienes se vieron primero en perjuicio por no haberse llevado a cabo dichas acciones con regularidad cada año. Para ello téngase en cuenta los siguientes antecedentes:
El 20 de diciembre de 1994 se promulga la Ley Provincial Nº 11.577 que convalida el Decreto Provincial Nº 3.206/92 por el cual la Provincia faculta al Director General de Cultura y Educación a titularizar masivamente tanto a los Cargos Jerárquicos como a todo el personal docente provisional en las ramas post-primaria en Cargos Base y Horas Cátedra;
El 15 de enero del año 2001, por Ley Provincial Nº 12.609, se inicia nuevamente otro proceso de titularización masiva. En esta oportunidad, se designa como personal titular a partir del 1º de marzo de 2001 a todo aquel docente que revista carácter provisional y haya sido designado con anterioridad al ciclo 1999. En la presente legislación, se les confiere el derecho a titularizar, también, a los docentes que hayan sido desplazados durante el ciclo 2000. Por último, en su artículo 5, se expresa que, “Las acciones previstas en la presente ley serán previas a toda acción estatutaria del año 2001”;
La Resolución 55/08 del Consejo Federal de Educación, el Decreto 134/09 del Poder Ejecutivo Nacional y el acuerdo paritario celebrado el 19 de septiembre de 2011 tuvieron como finalidad, entre otras, establecer las condiciones para la titularización de los docentes con cargos de Profesor/Preceptor en los CENS. La Resolución 798/13 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Disposición 235/13 de la Dirección de Tribunales de Clasificación establecieron la reglamentación y los requisitos para dar curso al proceso de titularización de los docentes mencionados. En esta oportunidad se requiere certificar 3 años de antigüedad en el cargo al 31/12/2010. Este proceso de titularización, iniciado en el año 2008 y que pretendía ser finalizado en el transcurso de tal año, se cerró con la Resolución 6095/19 (11 años después).
Vale mencionar que, en todos los casos aquí mencionados, es la propia autoridad que emite la norma, quien reconoce la necesidad de intervenir mediante un proceso de titularización masiva con el fin de ordenar de una vez la situación y cumplir definitivamente, a posteriori, con las pautas estatutarias establecidas en la Ley 10.579.
Que por ello desde el ciclo lectivo 1994 se incluyeron entre las exclusiones generales y específicas de la Dirección de Educación de Adultos los Cargos jerárquicos, de base y horas cátedra de CENS. Y, a partir de la Disposición 36/2018, se excluyeron además los Cargos jerárquicos, de base y horas cátedra de CENS incluidos los Centros incorporados en el marco del ordenamiento de los Bachilleratos para Adultos de Educación Secundaria, Secundaria Técnica y Secundaria Agraria.
Que esta situación de desigualdad en la que nos encontramos los docentes provisionales de estos centros, con respecto a otros de la misma modalidad o de otras ramas de la enseñanza que han tenido la oportunidad de acceder a la titularidad, marca una permanente inestabilidad laboral debido a la aplicación de otras acciones estatutarias, como por ejemplo reubicaciones y pases provisorios.
Que se hace absolutamente imprescindible darle fin a esta situación de irregularidad y de perjuicio laboral, arribando a un punto inicial sobre la base del cual la Dirección General de Cultura y Educación pueda efectuar un reordenamiento administrativo eficaz, preservando los derechos de los trabajadores de la educación, y cumplir definitivamente con las pautas estatutarias que prescribe la ley 10.579 y su reglamentación, en cuanto a ingreso, acrecentamiento, ascenso, estabilidad y movimiento del personal docente.
CONCLUSIONES
Lo expuesto precedentemente acredita, de modo fehaciente, la necesidad de una inmediata norma que revoque la Dispo-2021-12-GDBA-DTCDGYCE puesta en crisis en las partes pertinentes, evitando la configuración de daños irreparables.
Queda acreditada que la aplicación de esta normativa violenta el orden natural del derecho laboral y el principio de igualdad ante la ley. El trabajador docente provisional afectado está en absoluta inferioridad de condiciones –por razones que no le son imputables (es la propia DGCYE quien no efectúa los procesos de titularización)- frente a otros pares docente titulares.
Se está dando por tierra el concepto de progresividad laboral y el derecho de propiedad representado por el derecho a la carrera docente. No solo se le ha impedido al trabajador docente acceder a la estabilidad laboral –titularizar-, sino que ahora se le privaría de su fuente laboral por “competir” en disparidad de condiciones con quienes si ya hayan alcanzado la condición de “titulares”.
Hasta tanto la propia administración no cree las condiciones de igualdad necesaria para que todos gocen del derecho de acceso en modo equitativo e igualitaria debe necesariamente excluirse a estos cargos de las acciones estatutarias, en idéntica forma que se ha venido haciendo por los últimos 12 años.
Los docentes afectados por la problemática aquí presentada NO nos expresamos en contra de la aplicación de las acciones estatutarias que regulan y protegen cada uno de los derechos colectivos legítimamente constituidos. En su lugar, solicitamos la aplicación de dichas acciones una vez solucionadas cuestiones de injusticia y desfavorabilidad no generadas por el accionar de los docentes afectados.
PETITORIO
A partir de lo expuesto, teniendo en cuenta las facultades que le confiere el art. 69° de la Ley 13.688, y con el fin de que se constituyan las condiciones de equidad e igualdad racionalmente necesarias para asegurar el derecho de estabilidad laboral, solicitamos:
a) Se respete el derecho de no innovar y se desestime la inclusión de las horas, cargos de base y cargos jerárquicos de C.E.N.S. en las acciones estatutarias de MAD y Acrecentamiento 2021-2022.
b) La implementación rápida y efectiva de un proceso de Titularización Masiva en la modalidad, siguiendo un criterio que garantice los derechos de los docentes provisionales que aquí nos presentamos.
Colectivo Docentes de CENS de la Provincia de Buenos Aires”