La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que ordenó indemnizar a los hijos y a los padres de Claudio Osvaldo Blázquez (31), ocurrida el 21 de febrero de 1999 poco antes de las 7, cuando esperaba sentado en el cordón de la vereda que abriera el supermercado en el que trabajaba, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
La demanda se inició en el 2001 y ahora el Tribunal de Apelaciones confirmó que el policía entonces condenado por lo ocurrido y la fuerza de seguridad tendrán que indemnizar a la familia.
“No sólo se privó de la vida a un ciudadano inocente por el accionar ilícito de un agente de la Policía Federal; sino que además se ha incrementado injustamente el perjuicio y la congoja de sus familiares al pretender vinculárselo con la comisión de un delito”, sostuvo el fallo.
EL hecho
Esa mañana el hombre, quien tenía a cargo la crianza de sus tres hijos de 6, 8 y 9 años y vivía con su padre y su madre, estaba sentado en avenida Eva Perón y Hornero, en Mataderos, a la espera de la apertura de la entrada para personal del supermercado Coto.
En ese momento, policías pasaron por el lugar tiroteándose con los ladrones de un auto y una de las balas impactó en el trabajador, que murió.
En un principio, el joven fue acusado del hecho porque se encontró a su lado un arma con una vaina servida, pero luego en base a pericias y dichos de testigos quedó sobreseído y el agente que le disparó, Reynaldo Torres, fue juzgado y condenado.
“La cuantificación de los daños cuya indemnización se reconoce, no puede iniciarse sin una advertencia acerca de la inusitada gravedad que se advierte en los hechos que informan esta causa”, afirmó el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 3, en el fallo de primera instancia dictado en julio de 2020.
Ahora esa decisión de conceder indemnización fue ratificada por la Cámara del fuero.
Los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco remarcaron que el policía federal efectuó el disparo que mató a Blázquez y, luego, “con la colaboración de otros miembros de la fuerza, concretaron el intento de encubrimiento”
Este consistió en “haber pretendido incorporar un arma con una vaina servida a la escena del crimen y así involucrar a la victima en el robo de un automotor que había derivado en la persecución en cuyo contexto terminó ocurriendo el homicidio”.
Ante esto, entendieron que hay elementos para “comprometer la responsabilidad estatal frente a los perjuicios sufridos”.
“No puede afirmarse válidamente” que el policía “haya actuado de forma debida”, agregaron los magistrados, al confirmar la indemnización para los tres hijos ya mayores de edad y la madre de la víctima.
Además, remarcaron que “el mejor indicio, no solamente en cuanto a la antijuridicidad de la conducta del demandado, sino también de la conciencia que éste tuvo respecto a la falta de justificación de sus actos, estriba en la maniobra de ocultamiento que posteriormente pretendió llevar a cabo”.
El policía procuró “establecer -mediante pruebas falsas que incorporó a la escena de los hechos- que su victima había sido uno de los perpetradores del robo de automotor que había sucedido anteriormente y que lo había agredido con un arma de fuego”.
En el fallo sostuvieron que “existen numerosas normas que regulan el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad y, en este caso, de los agentes de la Policía Federal Argentina en particular, las que fueron ignoradas por el agente Torres, lo que derivó en el disparo que sufriera el fallecido, con las disvaliosas consecuencias para sus familiares que en este proceso han quedado establecidas”.
“Los elementos probatorios reunidos en la causa no permiten afirmar que el agente Torres haya recurrido al disparo de su arma en forma moderada, ni que lo haya hecho reduciendo al mínimo los daños y lesiones o respetando y protegiendo la vida humana”, añadieron.