La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró la nulidad de un allanamiento llevado a cabo por la policía en la que se utilizó un “drone” para corroborar una denuncia por presunta venta de estupefacientes en una casa, sin una autorización judicial específica para su utilización.
En primera instancia, el juzgado había sostenido que el “drone” había sobrevolado espacio público y fue manipulado por una agente policial autorizado, con el fin de constatar la hipótesis llevada a cabo por la fiscalía. Por ello, había concluido no se había violado la intimidad del domicilio investigado o de persona alguna.
Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión por considerar que la autorización judicial no contempló una intromisión en la vida personal como es la utilización de ese medio tecnológico.
Para el tribunal, el patio de una casa “es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad pues en ese marco es razonable suponer que las personas llevan a cabo actividades que querrían mantener fuera de las miradas extrañas y que –esto es lo relevante- no desarrollarían de saber que sí pueden ser observadas por terceros o por el Estado sin una concreta habilitación jurisdiccional”.
Por ello, la Cámara consideró que “una actividad estatal que avance sobre esa garantía reclama —por su intensidad— una habilitación expresa que sopese la necesidad y proporcionalidad de tal medida de intrusión en función del bien que se intenta preservar y el derecho en juego”.
Finalmente, aclaró que la nulidad del allanamiento no implica invalidar este medio como una forma de averiguación de un ilícito, sino que debe obtenerse una autorización judicial específica para avanzar en una esfera que se encuentra dentro de la intimidad de las personas.
Fuente: Palabras del Derecho