El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5, a cargo de la jueza María Alejandra Biotti, rechazó un amparo promovido por la Asociación por los Derechos de los Usuarios de de Salud (ADUS) contra el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que pretendía que se garantice el acceso de “plasma convaleciente” para “todos los usuarios y consumidores de servicios de salud de la República Argentina”.
La asociación pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 783/2020 en cuanto “limita el acceso de plasma convaleciente a los usuarios del sistema de salud público, privado y de la seguridad social, en tanto y en cuanto no participen del estudio que prevé”.
Asimismo, solicitó que se disponga “en lo sucesivo la estandarización de la práctica del plasma convaleciente en forma temprana o extendida como estrategia de contención sanitaria frente a próximas pandemias infecciosas, o ya conocidas que carezcan de terapias y tratamientos específicos, debiéndose arbitrar los medios a su alcance para la provisión de sangre y plasma necesario”. También, pidió que se disponga su provisión en forma temprana para todo el personal médico, de sanidad, enfermería.
En consecuencia, el Estado nacional argumentó que del marco normativo que citó la asociación “no surge un derecho de los usuarios del sistema de salud al acceso al plasma convaleciente de manera irrestricta, por tratarse de un tratamiento de carácter experimental”. Por otra parte, el Gobierno de la Ciudad opuso excepción de falta de legitimación pasiva ya que se trata de un gobierno local, que “no está legitimado para discutir la inconstitucionalidad de una Resolución de alcance Nacional”.
Para resolver el caso, la jueza tuvo en cuenta las consideraciones vertidas por el fiscal Fabián Canda en su dictamen. Asimismo, sostuvo que las resoluciones cuestionadas establecen criterios objetivos y razonables para la administración del plasma de pacientes recuperados de covid-19 y del comunmente denominado “suero equino”. Por lo tanto, “permiten descartar la existencia de una arbitrariedad manifiesta como la alegada por la parte actora”.