El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Laboulaye hizo lugar a una demanda de filiación extramatrimonial, alimentos y daños presentada por una joven de 22 años en contra de su padre biológico. El tribunal condenó al progenitor al pago de una indemnización de $1.026.000 más intereses, por el daño moral que le ocasionó a la joven, vulnerando su derecho a la identidad.
Para establecer el monto de la indemnización, la más alta otorgada en la provincia en este tipo de demandas, el juez Ignacio Andrés Sabaini Zapata tomó en consideración la actitud asumida por el demando desde que supo que efectivamente era el padre de la joven. “No me caben dudas que el sr. NPV, debía saber de su paternidad, atento que se practicó voluntariamente un estudio de ADN, a los fines de determinar la misma; hecho reconocido por él mismo en sus alegatos”, señala el fallo. E indica que el padre asumió “una actitud omisiva y dilatoria en el proceso, pues sabía del embarazo, conocía que la niña era hija suya y, no obstante, mantuvo su desinterés”.
La demandante nació en un establecimiento rural propiedad del demandado. Fue anotada en el Registro Civil por la pareja de su madre. Según consta en la causa, a sus diez años de edad, el padre biológico se realizó un estudio de ADN que dio positivo, y siguió sin reconocerla. El demandado fue convocado por este tribunal para someterse a un análisis oficial de ADN y no se presentó. En este sentido, el juez Sabaini Zapata entendió que la “conducta procesal desarrollada evidenció una total desidia de su parte y una actitud reacia a colaborar en la dilucidación de la verdad jurídica objetiva”.
Asimismo, el magistrado entendió que la “actitud omisiva y dilatoria que asumió en el proceso, lleva a la certeza absoluta de que, el demandado sabía que la niña gestada por la Sra. FAL, era hija suya y una vez nacida o aún conocido el resultado de la prueba genética, mantuvo su posición pasiva y desinteresada, es decir no concurrió al Registro de las Personas a efectuar el reconocimiento legal respectivo”.
En cuanto a la vulneración del derecho a la identidad, el fallo indica que “la falta de reconocimiento se trata de una lesión a los derechos de la personalidad, una violación del derecho a la identidad personal al negarse el estado de familia de hijo… toda persona humana posee derecho subjetivo, constitucional y supranacional, a determinar y conocer su propia identidad y a tener una filiación”.
Fuente: Palabras del Derecho