Las personas mayores de 18 años y menores de 70 que se ausentaron de los comicios legislativos y no pudieron justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral, deberán pagar una multa económica y se los incorporará al Registro de Infractores.
Respecto al valor de la multa, el valor de la misma va de los $50 a los $500, previsto en el Art. 125 del Código Electoral Nacional y la Acordada 13/2013 de la Cámara Nacional Electoral.
De esta manera, la multa por no votar una sola vez es de $50, si la persona no concurre dos veces es de $100 y si se ausenta tres veces $200, hasta completar el tope de $500 si se incurre más oportunidades.
Otra penalidad que se prevé en la normativa tiene que ver con que los ciudadanos que no concurran a votar no podrán ser designados a ocupar cargos o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Además, quien no pague la infracción no podrá realizar gestiones o trámites en organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el lapso de un año.
Para pagar la multa, se debe ingresar a https://infractores.padron.gov.ar/, cargar los datos personales y un código de validación y, luego, presionar el botón “Generación de boleta de pago de multa” donde se abrirán las distintas opciones de pago.
En este sentido, la boleta se puede abonar en el Banco Nación que, en este caso, comunica el trámite directamente a la Justicia Nacional Electoral, por lo que no es necesario hacer ninguna otra gestión.
Asimismo, se puede realizar el pago mediante medios electrónicos para los cuales se tendrán que cargar los datos personales y seleccionar una tarjeta de débito o crédito. También es posible hacerlo mediante Pago Fácil, Rapipago o Cobro Express.
Cuáles son los casos exceptuados de ir a votar
-Estar a más de 500 kilómetros del lugar asignado para votar
– Ser parte de un organismo o empresa de servicios públicos y que, por razones relacionadas a cumplimiento de funciones, eso impida ir a votar
– Si la persona es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a la oficina
-Motivos de salud de fuerza mayor, comprobados mediante certificado médico, que impidan al elector moverse por sus propios medios
-Quienes estén cursando covid-19, sean contacto estrecho o caso sospechoso de la enfermedad