Con 55 votos afirmativos y 4 negativos, la Legislatura porteña sancionó la ley que aprueba el juicio por jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De esta forma, se convierte en la décima jurisdicción en adoptar este sistema de enjuiciamiento previsto en la Constitución Nacional y local, junto a las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Chubut.
La nueva norma establece la obligatoriedad del Juicio por Jurados para todos los delitos que tengan una pena máxima en abstracto igual o superior a veinte (20) años de pena privativa de libertad. Entre ellos, se incluirían aquellos delitos que atenten contra la vida, la integridad sexual y/o la libertad de las personas (competencias que aún continúan en la órbita de la Justicia Nacional).
Además, se especifica que el jurado estará integrado por 12 personas de entre 18 y 75 años, de las cuales deberán ser como mínimo 5 mujeres y 5 varones. Ello permitirá la integración de los dos lugares restantes del jurado con personas de identidades no binarias.
La aprobación de la norma en la Legislatura se da el mismo día que la Cámara de Diputados de Catamarca dio media sanción a un proyecto enviado por el gobernador Raúl Jalil para establecer el juicio por jurados en esa provincia.
La ley sancionada en la Ciudad es producto de tres proyectos presentados en la Legislatura porteña, a cargo de los diputados Leandro Halperín (UCR/Evolución), Claudio Cingolani (Vamos Juntos) y María Rosa Muiños (Frente de Todos).
Entre sus considerandos, el proyecto especifica que el juicio por jurados “está destinado a cumplir un rol estratégico dentro del sistema de frenos y contrapesos del sistema republicano de gobierno”, en tanto implica una mayor participación de la ciudadanía en el debate de los conflictos que suceden en la sociedad, genera una mayor garantía de imparcialidad y desconcentra el poder punitivo en doce ciudadanos.
Para los/as coautores/as del proyecto, el juicio por jurados “viene a saldar parte de la falta de legitimación democrática del Poder Judicial, que es visto muchas veces por la ciudadanía como un poder cerrado en sí mismo, con escasos controles sobre su funcionamiento, compuesto por una elite de personas que hacen su trabajo sin dar mayores explicaciones de ello y al cual el ciudadano común no tiene acceso”.
Entre los 72 artículos que cuenta la nueva ley, se establece cómo será el rol del/de la juez/a interviniente como director del juicio y las instrucciones iniciales que deberá brindar. En particular, deberá explicar cómo se desarrolla un juicio, qué es prueba y qué no lo es, por cuáles delitos se juzga al/a acusado/a y los principios constitucionales fundamentales que deberán observar, especialmente el estándar probatorio de más allá de duda razonable. También les advertirá que, al finalizar el debate, les impartirá instrucciones finales con la explicación precisa de los delitos y de las cuestiones jurídicas a resolver.
De acuerdo a las circunstancias del caso, el magistrado o la magistrada que dirija el debate podrá disponer la incomunicación de las personas que integren el jurado durante la duración del juicio, tanto con terceras personas como con los medios de comunicación.
En ese sentido, se dispone la obligación para los/as integrantes del jurado de denunciar cualquier tipo de irregularidad, presiones, influencias o inducciones que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado.
En lo que respecta el veredicto, este deberá contar con la unanimidad de sus doce integrantes. En caso contrario, se declarará el estancamiento del mismo y se procederá a realizar un nuevo juicio. En caso de que el nuevo jurado tampoco arribe a un veredicto unánime, se deberá disponer la absolución de la persona condenada.
Además, se establece que el veredicto absolutorio será obligatorio para el tribunal, que deberá absolver a la persona imputada y hará cosa juzgada material. Esta decisión será irrecurrible para la acusación.