El pasado 26 de Agosto del 2021 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Ricardo Gustavo Recondo, y Alfredo Silverio Gusman, rechazó una medida cautelar solicitada por Nicolás Domecq a fin de que Google elimine un enlace que contiene acusaciones en su contra.
El actor había iniciado este proceso contra Google Argentina S.R.L. afirmando que sus actos negligentes e insolidarios lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de carácter personalísimo al facilitar que se lo agravie injustamente en redes sociales.
En ese marco, al tiempo de promover la demanda solicitó una medida precautoria que intime a la empresa Google (sic) a realizar lo necesario para que su nombre no aparezca en la URL que denunció, o se remueva el contenido de las falsas acusaciones en su contra.
El juez de primer instancia desestimó esa petición, afirmando que la manifestación formulada sobre la falsedad de lo publicado es insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que es requerida para acceder a una resolución que impida la libre expresión, puntualizando además que no se había demostrado la imposibilidad de identificar a los responsables del sitio y/o creadores del contenido que cuestiona.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, señaló en primer lugar, que la complejidad de la causa deriva del hecho de involucrar dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar y armonizar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como internet –con sus efectos positivos y negativos–; y por el otro, los derechos de los sujetos que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso.
Los magistrados puntualizaron que la actividad de la accionada se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional; artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 1° de la Ley N° 26.032, Decreto Nº 1279/97). En sus palabras: “ninguna duda existe respecto de que las peticiones relativas a la actividad desarrollada en las plataformas que brindan los buscadores deben ser analizadas a la luz de la protección que confiere la libertad de expresión como garantía constitucional y la especial valoración que se le debe otorgar en sociedades democráticas”.
“Sobre esta base, la intervención estatal –y esto incluye, claro está, a los tribunales– debe ser particularmente cuidadosa de no afectar ese derecho…”
En este sentido, los camaristas recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha requerido en sus precedentes, que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
Siguiendo esta línea, citaron un reciente fallo de nuestro Máximo Tribunal del año 2019, en donde determinó que la eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación –o, al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera– con independencia de que, en relación a sus potenciales receptores, sea su primera manifestación o su repetición. Desde este enfoque, dijeron los magistrados, “la Corte Suprema reiteró la doctrina sentada en otros precedentes en cuanto a que la decisión de bloquear los enlaces configura una medida extrema que importa una grave restricción a la circulación que puede ser de interés público”.
“La especial protección constitucional a la que nos venimos refiriendo determina que si el fundamento de una medida como la que aquí se ha solicitado es la lesión a la intimidad, el honor o buen nombre, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar.
[…] No obstante, con los elementos actualmente reunidos en la causa no es posible dictar una medida como la que pretende el apelante, cuyos requisitos de admisión deben ser ponderados con especial prudencia según lo expuesto anteriormente y también por el hecho de tratarse de una decisión de carácter innovativo, que implica modificar la situación existente al momento de su dictado.”
Por todo lo expuesto, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, rechazó la medida precautoria solicitada por el actor, confirmando el pronunciamiento del juez de primera instancia.
Fuente: Palabras del Derecho