En el caso, luego del convenio de tenencia homologado en el marco del juicio de divorcio, los dos hijos y la hija del matrimonio continuaron viviendo con su madre en la que fuera la casa originaria del hogar conyugal, asistiendo a un colegio cercano al mismo y fijándose un amplio régimen de visitas a favor del padre. Luego de un tiempo, el progenitor, frente a lo manifestado por sus hijos e hija, decidió llevarlos a vivir a su casa e inscribirlos en un nuevo colegio cercano a su domicilio. Y fue allí donde se desató el conflicto.
Específicamente, explicó que los menores le manifestaron que no querían estar más con su madre debido a los malos tratos –físicos y psíquicos- que recibían, todo lo cual motivó la adopción de medidas de resguardo para la integridad de sus hijos.
La jueza local interviniente decidió oír a las partes, entrevistar a los niños y a la niña y dispuso distintas evaluaciones por profesionales. Finalmente admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de los infantes a ésta, encomendando la realización de tratamientos psicológicos para toda la familia, peritajes psiquiátricos e informes socioambientales. La magistrada de primera instancia consideró que no se había acreditado riesgo alguno para los niños y niña, destacando que al ser escuchados si bien manifestaron su oposición a la revinculación materna, no se apreciaba que fuera una opinión genuina sino inducida por el padre.
Ahora bien, al momento de llevarse a cabo el reintegro ordenado, el mismo no se pudo concretar debido a los llantos y gritos de los niños y la niña. Sin embargo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia y ordenó al padre a abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato entre los menores y su madre.
Contra dicho pronunciamiento, el progenitor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que fue desestimado. Diho órgano recordó que la apreciación de las circunstancias del caso para determinar la custodia personal de los infantes, en función de su interés y de la idoneidad de las partes, era una cuestión de hecho, y sólo revisable en caso de absurdo, vicio que no se configuraba en el caso.
Para ello, indicó el acuerdo vigente, que los hechos de violencia no fueron probados y que la vinculación con la madre no se pudo llevar a cabo; no obstante lo cual entendió que previo a la ejecución de reintegro, se dispusiera un régimen de contacto paulatino y asistido respetando el interés superior del niño.
Contra esa decisión el padre recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí se revocó la sentencia apelada, reenviando la causa al tribunal de origen a fin de que proceda a dictarse un nuevo pronunciamiento. Entendió que la corte local no ponderó debidamente las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño ni las de la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes n° 26.061, en cuanto refieren al derecho de los niños a expresar libremente su opinión y a que sea tenida en cuenta a la hora de resolver cuestiones que los involucran, además de que se desconoce el carácter de sujetos de derecho de sus hijos, transformándolos en objeto de deseo de los adultos.
Así, se priorizó un argumento formalista –esto es, el acuerdo de divorcio y la voluntad de la madre- dejándose de lado el interés superior del niño soslayándose el pleno derecho a ser oídos. Ellos, a lo largo del juicio, habían manifestado una voluntad clara, terminante y sostenida respecto del progenitor con el que deseaban vivir e ir al colegio cercano a su hogar y que no se vislumbraba un horizonte en el cual las medidas dispuestas en la sentencia apelada pudieran cumplirse seriamente, ya que la férrea negativa de los hermanos se mantenía inconmovible.