La orden la dictaminó el Juzgado de Garantías 6 de Varela a cargo del doctor Diego Agüero quien resolvió de forma expeditiva y haciendo firme hincapié en la Organización Mundial de la Salud, la Convención de Derechos del Niño y los Derechos Humanos de las personas a que “Edesur” conecte de forma urgente el servicio eléctrico a la vivienda de una pequeña que se encuentra internada en el Hospital El Cruce de Florencio Varela.
Según pudo saber este medio, la familia de la niña contó con el patrocinio del abogado José Luis Calegari, en representación del Centro de Participación Comunitaria Monseñor Angelelli,quien solicitó la medida de amparo ante el magistrado.
“A., fue diagnosticada con atrofia muscular espinal tipo 1, declarada por los médicos como paciente electrodependiente que actualmente se encuentra internada en el Hospital Interzonal El Cruce de Florencio Varela, con el alta médica desde hace 3 meses, esperando que la empresa de Distribuidora de Energía EDESUR, le garantice el servicio continuo para el normal funcionamiento de los equipos indispensables en el domicilio en que habitaría la niña” reza el fallo amparo AM-13-02-000006-21/00, interpuesto por la madre de la menor.
En el que el Juzgado de Garantías N° 6 descentralizado de Florencio Varela resolvió que se “intimé para que en el plazo de veinticuatro horas, Edesur S.A., informe el estado del trámite bajo la nota 2729 del día 16/09/2021, respecto del domicilio de la accionante”.
La disposición antes mencionadas surge luego de que ” personal de dicha empresa manifestó que no le iban a firmar copia del mismo, ya que la cuestión la resolverían el inconveniente con la Municipalidad de Florencio Varela” y de que ” una funcionaria del Juzgado se comunicó con el Director de infraestructura del Municipio de Florencio Varela y dejó constancia que el domicilio de la accionante cuenta con todas las instalaciones eléctricas necesarias para que la empresa de Distribuidora de Energía EDESUR S.A., le brinde un medidor individual y que el municipio acompaña a la familia y propuso a su costo esas obras en la vivienda”.
Por último , el fallo al que tuvo acceso este medio remarca que la decisión adoptada por el Juzgado de Garantías 6 tendrá como finalidad “garantizar una ininterrumpida prestación eléctrica y luego, la entrega de un equipo generador a fin de lograr su sobrevida de A… Que el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, pone de manifiesto que el derecho a la salud es un valor primario básico y “un estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Al cierre de esta edicion, la familia de A., en barrio Luján aguardan a que la prestadora de servicio eléctrico instale la luz para poder hacerse efectivo el traslado de la pequeña de 1 año y seis meses, paciente electrodependiente.