La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había rechazado un recurso interpuesto por un médico condenado por mala praxis. La decisión, adoptada en el caso “Nemec, Carlos Guillermo s/ impugnación extraordinaria”, se sustenta en el dictamen del Procurador General interino, Eduardo Casal, critica la sentencia de la Cámara de Casación de Paraná por la falta de desarrollo de los motivos por los cuales concluyó que debía descartarse la hipótesis sostenida por la defensa del médico.
En el caso, la Cámara de Casación de Paraná había confirmado una condena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por cinco años a un médico cirujano, en virtud del fallecimiento de una paciente suya que había sido intervenida por una apendicitis aguda.
La mujer había ingresado al hospital un cuadro de salud que requería una urgente intervención quirúrgica. Por su parte, el médico cirujano había tomado conocimiento de esa situación pasada la medianoche del día 27 de enero de 2016, para luego realizar la intervención quirúrgica a las 7 y media de la mañana de ese mismo día. Si bien con posterioridad a la operación se produjo una leve mejoría de la salud de la mujer, la situación empeoró a los pocos días y se produjo su fallecimiento por un paro cardiorespiratorio.
Entre los principales aspectos que se le cuestionaron al médico en la sentencia de primera instancia (con voto dividido), fue el haber realizado una intervención quirúrgica tardía, circunstancia que habría ocasionado la sepsis generalizada que terminó con la muerte de la mujer. Ello en base a la opinión de algunos de los peritos que intervinieron en la causa.
Ante ello, la defensa del médico recurrió la condena por considerar que la interpretación arribada por el tribunal respecto a la prueba producida en la causa era errónea, en virtud de que existieron contradicciones, deficiencias y cuestionamientos entre los informes periciales y lo que los peritos médicos expresaron luego verbalmente en el debate (argumentos sobre los cuales se basó fundamentalmente la condena).
No obstante, la Sala I de la Cámara de Casación de Paraná rechazó el recurso y dedicó un solo párrafo para responder que las conclusiones del informe pericial arrojaban un “altísimo valor incriminatorio” respecto a la conducta del médico.
Arribada la causa a la Procuración, el dictamen es crítico con la escueta argumentación dada por el tribunal que confirmó la sentencia:
“…la cámara de casación sólo dedicó un párrafo para responder tal agravio, el cual, como se ha dicho, se refiere a una cuestión muy delicada, dada la amplia discusión suscitada a su respecto en el debate sobre temas complejos de la ciencia médica, que aparece como decisiva para la adecuada solución del caso”.
La opinión fiscal, a su vez, expone la falta de coherencia de la tesis que sustentó la postura que culpabilizó al médico cirujano por su accionar, en base a las numerosas irregularidades e inconsistencias que se produjeron durante el desarrollo del debate y que expusieron las cuestionables conclusiones que arribaron los peritos en la causa.
De hecho –señaló Casal- la hipótesis expuesta por la defensa es coincidente con la jueza del tribunal que votó en minoría, que con la prueba reunida en el debate concluyó que la muerte de la paciente no había sido producto del accionar negligente o imprudente del médico.
Así, expuso que la Cámara de Casación “no dedicó ni siquiera una línea de su argumentación para explicar por qué cabía descartarla” y “omitió por completo el análisis del agravio referido a la imputación objetiva del resultado, en particular a la causa de muerte de la damnificada y a la evolución de su estado de salud con posterioridad a la intervención quirúrgica y su internación en la unidad de terapia intensiva”.
Finalmente, Casal indicó que la omisión de analizar los agravios para llegar a la correcta resolución del asunto conlleva a que la sentencia resulte arbitraria y que se incumpla con el estándar de revisión integral que surge a partir del precedente “Casal”.
Fuente: Palabras del Derecho