La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un punto de mucha trascendencia en torno a los procesos colectivos en el derecho argentino. Concretamente, el máximo tribunal avaló que los jueces federales con asiento en las provincias son competentes para tratar causas de alcance nacional en tanto aquellos ciudadanos o asociaciones que las inicien tengan domicilio o reciban un servicio público en dicha jurisdicción.
El pronunciamiento en cuestión llegó en el marco de la causa que, con alcance en todo el país, inició el Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) en la Justicia Federal de La Plata, contra las normas que dispusieron que, a partir de enero de 2019, los usuarios del servicio de gas natural deberán pagar en 24 cuotas y con interés la diferencia del precio del gas registrada entre abril y septiembre de 2018, producto de la suba del dólar a consecuencia de la devaluación del peso.
El juez federal de La Plata se declaró competente, inscribió la causa y la comenzó a tramitar. Sin embargo, el Estado Nacional en una defensa habitual de aquel entonces planteó inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires y éste último, con el argumento que los actos cuestionados se emiteron en dicha ciudad, pidió al magistrado platense que le remita el expediente.
CEPIS llevó el planteo a la Corte Suprema y resaltó que seguir el argumento del Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires vaciaría la jurisdicción de los tribunales federales de las provincias y atentaría contra el acceso a la justicia de los ciudadanos del país para llevar sus litigios ante los jueces de su domicilio, sin tener que verse obligados siempre a concurrir a los tribunales porteños.
La Corte Suprema, con voto unánime de los jueces, ratificó la competencia de los jueces federales con asiento en las provincias y reivindicó la organización federal de nuestro país. Asimismo, reafirmó las pautas para el trámite de los litigios colectivos (acordadas 32/2014 y 12/2016) que disponen el principio del juez que previno para tramitar ese tipo de causas. De tal modo, el máximo tribunal admitió la queja de CEPIS y declaró que el juzgado federal 2 de La Plata es competente para tratar una causa nacional contra la suba tarifaria del gas de 2018.
El fallo tienen una importante incidencia para otros asuntos y reafirma el derecho de los ciudadanos a concurrir ante los jueces de su domicilio, además que ratifica la organización institucional del Poder Judicial de la Nación para atender en dichos asuntos.
Fuente: Palabras del Derecho