La defensa del exsindicalista de la Unión Obrera de la Constricción de la República Argentina (UOCRA) seccional La Plata, Juan Pablo “Pata” Medina, apelará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA) que revocó la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense que había absuelto a Medina.
César Albarracín, abogado de Medina, consideró que se trata de una resolución “arbitraria”. “El fallo de la Corte no es jurídico sino que es un mensaje político y de disciplinamiento indebido contra el Tribunal de Casación”, sentenció el letrado a Data Judicial, y adelantó que recurrirán ante la Corte federal “porque interpretamos que la sentencia de la Corte Bonaerense es arbitraria” y explicó que “se hizo un análisis absolutamente parcializado del proceso, omitiendo tener en cuenta que es una de las causas armadas contra Medina por el gobierno de (Mauricio) Macri y (María Eugenia) Vidal”.
“La sentencia de la Corte Bonaerense sienta a la vez un precedente grave, al pretender someter a proceso disciplinario a los jueces que dictaron la absolución, lo que importa un ejercicio abusivo de las potestades disciplinarias y vulnera la independencia interna de los jueces”, aseveró.
Albarracín especificó que “en el punto 2 del fallo la SCBA dispone la remisión de los antecedentes a Control Disciplinario de la Corte con la idea de sancionar a los jueces de Casación por el criterio que utilizaron para absolver a Juan Pablo Medina, esto está prohibido, afecta la independencia judicial, nos parece grave en este caso porque se trata de un proceso que si inició por orden directa de (la exgobernadora María Eugenia) Vidal en el contexto de la mesa judicial del macrismo donde intervinieron agentes de inteligencia, se hicieron escuchas ilegales en el marco de la asociación ilícita que se está investigando”.
“Si uno lee el proceso en su integridad se observa que se trató de una causa armada para perseguir políticamente a un dirigente gremial opositor. Ahora, que la Corte bonaerense intente disciplinar al Tribunal de Casación porque no se sumó a esa persecución, es muy grave”, consideró el defensor.
“Nos parece que el fallo es profundamente político y no jurídico, que contradice el propio criterio de la Corte que establece que la defensa tiene el derecho irrenunciable al recurso, aun en el marco de un juicio abreviado, estos son fallos de la Corte nacional, de la Corte provincial, y más de 20 años de doctrina del Tribunal de Casación, de manera que el fallo nos merece estas críticias que las decimos públicamente y haremos la presentación ante la CSJN para que lo revise”, enfatizó Albarracín.
“No tenemos dudas que este proceso contra Medina va a terminar como corresponde, con el sobreseimiento o absolución, siendo llamativo que la Suprema Corte bonaerense no cuestione los abusos cometidos contra mi defendido; entre ellos, el sometimiento a una prisión preventiva de casi dos años y medio por un delito cuya pena máxima, según la propia Corte, es de un año”, manifestó el letrado.
La SCBA revocó un fallo del Tribunal de Casación bonaerense que había absuelto al extitular de la UOCRA La Plata, en un juicio abreviado, en el que se le otorgó la absolución de la condena de once meses de cumplimiento efectivo, por un caso en el que se lo acusaba de “compeler a la huelga” a un grupo de trabajadores.
El caso ocurrió en 2017 cuando Medina -el año que fue detenido por “lavado de activos y asociación ilícita” por el que cumple prisión domiciliaria- fue acusado de “compeler a la huelga” a un grupo de albañiles en cinco obras realizadas por la constructora Abes en la ciudad de La Plata.
Luego, en un juicio abreviado se arrepintió de esa acción, aceptó las acusaciones y el Tribunal Oral Criminal (TOC) V de La Plata lo encontró culpable y lo condenó a 11 meses de prisión. Medina apeló el fallo en Casación y la justicia le dio la razón, por entender que no hubo tal delito de “compulsión a la huelga” es decir “obligar a los trabajadores a parar” las obras, pero ahora esa decisión fue revocada por la Suprema Corte provincial.
En febrero pasado, el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata le otorgó la excarcelación en la causa por la que estaba detenido por “lavado de activos y asociación ilícita” por disposición de la justicia de Quilmes. En el fallo, la justicia le impuso la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares y mantener la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial en la UOCRA, seccional La Plata u otras seccionales, por lo que Medina permanece con prisión domiciliaria en su vivienda de Villa del Plata, partido de Ensenada.