Una decisión de la jueza Silvia Andrea Mendilaharzo ordenó que, en el plazo de cinco (5) días, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata provean de alojamiento en un hotel o complejo habitacional similar para una mujer y su hijo con discapacidad. El lugar, señala el fallo, debe reunir las condiciones necesarias para atender las necesidades de ambos, y contar con accesibilidad a los servicios elementales.
El amparo fue promovido por la Clínica Jurídica de Derecho Social, perteneciente a la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata.
Asimismo, dispuso ordenar el servicio de prestación en un centro de día para atenderlo, con su transporte adecuado, los muebles indispensables y una renta básica mensual que cubra el sostén de los amparistas y el grupo familiar conviviente.
Entre sus fundamentos, la sentencia indica el deber concreto del Estado en la reglamentación e implementación del reconocimiento del derecho a una vivienda digna, reglamentación que “debe respetar tanto la finalidad como los límites impuestos por las normas de jerarquía superior, debiendo el Estado realizar el mayor esfuerzo posible para lograr, en forma progresiva y dentro de sus reales capacidades y limitaciones económicas, la plena efectividad de tal derecho a todos sus habitantes”.
En tal sentido, el “acceso a la vivienda digna está íntimamente relacionado con otros derechos humanos fundamentales, dado que un individuo que no tiene un lugar donde instalarse para pasar sus días y sus noches y debe deambular por las calles no sólo carece de una vivienda, sino que también ve afectadas su dignidad, su integridad y su salud, a punto tal que no está en condiciones de crear y desarrollar un proyecto de vida, tal como lo hace el resto de los habitantes”, agrega.
Fuente: Palabras del Derecho