La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó parcialmente una sentencia que ordenó al gobierno porteño a garantizar el acceso a vacantes en escuelas en seis distritos escolares de la ciudad, informar avances de obras en escuelas y publicar en la web las vacantes existentes en tiempo real.
La decisión adoptada por mayoría –votos de los jueces Hugo Zuleta y Horacio Corti- confirma la decisión de primera instancia de la jueza Elena Liberatori, que había hecho lugar al amparo iniciado por el colectivo Vacantes para Todxs, el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) y Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En esa decisión, la magistrada había ordenado al Gobierno de la Ciudad asegurar y garantizar el acceso a la Educación Primaria y Secundaria en los distritos escolares 1, 5, 13, 19, 20 y 21, informar el estado de las 54 nuevas escuelas construidas entre 2016 y 2019, y publicar en su página web toda la información relativa a la cantidad de vacantes disponibles por distrito escolar en tiempo real.
En particular, la Cámara ratificó la especial falta de vacantes de primero a cuarto grado –escuela primaria– y de primero a tercer año – escuela secundaria– en los distritos ubicados en la zona sur de la Ciudad y en aquellos que tienen barrios vulnerados.
Los distritos escolares en cuestión son: el N°1 (Retiro, Recoleta, Palermo, Balvanera, San Nicolás, Puerto Madero), el N°5 (Barracas, Parque Patricios, Constitución, Nueva Pompeya), el N°13 (Villa Luro, Vélez Sarsfield, Parque Avellaneda, Lugano, Mataderos, Liniers), el N°19 (Villa Soldati, Flores, Parque Chacabuco, Nueva Pompeya), el Nº20 (Villa Lugano, Mataderos, Liniers) y el N°21 (Lugano, Villa Riachuelo, Villa Soldati).
La Cámara también ratificó el deber que tiene el Poder Ejecutivo de informar si las mencionadas 54 nuevas escuelas se tratan de obra nueva, de mantenimiento, de ampliación, de mudanza, y cuál fue la fecha de inicio y finalización, el tipo de nivel del centro educativo, la cantidad de vacantes que ofrece, el domicilio y el distrito escolar al que pertenecen.
Por otra parte, la Cámara rechazó el planteo del Ejecutivo acerca de la dificultad técnica para mantener actualizada las vacantes en la web, ya que ellas pueden ser solucionadas empleando otro software o sistema de recolección de datos.
Si bien la Cámara confirmó esas medidas dispuestas por la jueza Liberatori, hizo lugar parcialmente al recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad en cuanto le ordenaba brindar una ayuda económica a tutores/responsables de niños/as que vivan a más de 10 cuadras del establecimiento y a mejorar la frecuencia del transporte desde y hacia barrios vulnerables de la ciudad.
En lo puntual, los integrantes de la Cámara señalaron que esos puntos de la sentencia implicaban una violación al principio de congruencia por decidir más allá de lo solicitado por las partes.
Por último, los magistrados Zuleta y Corti indicaron que subsistía el deber de comunicar la sentencia a la Legislatura de la Ciudad a fin de tomar conocimiento de la decisión a la hora de asignar los recursos presupuestarios para el sector educativo. La decisión contó con la disidencia de la jueza Gabriela Seijas, que consideró que el Gobierno de la Ciudad brindó una respuesta sobre las vacantes en los establecimientos al informar que “lo que se denomina ‘espera’ para el Sistema de Inscripción en Línea son alumnos a los que se ha ofrecido vacantes en algún establecimiento de Gestión Estatal que no fueron aceptadas”.