En el día de hoy se promulgo la Ley N° 15.307 la cual extingue de pleno derecho todas las deudas por impuesto inmobiliario, con sus correspondientes multas e interese, para distintos proveedores de servicios y comercios alcanzados por Ingresos Brutos. Tal beneficio comprenderá a quienes resultenal 30 de septiembre del corriente año, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño, de inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada o baldía, rural y subrural, que brinden servicios de alojamientos, hospedaje- alquiler, explotación de inmuebles, guarderías-jardines maternales, parques de diversiones-parques temáticos, acondicionamiento físico, salones de baile y discotecas.
Para acceder al beneficio, la personadeberá encontrarse inscripta en IIBB bajo alguna de las actividades antes mencionadas, tener declarado, en al menos uno de los anticipos del IIBB por el desarrollo de alguna/s de las actividades entre los meses de marzo 2019 y febrero 2020. En caso de haber desarrollado en dicho período otra/s actividad/es distintas de las allí consignadas, será requisito que se hayan declarado durante ese mismo período.
Aquellos pagos que hubiesen sido realizados en consideración a las deudas alcanzadas por la extinción, generarán un crédito a favor del beneficiario de la misma. Será la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la encargada de registrar de oficio el beneficio.