A través del Decreto 796/2021, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que las operaciones sobre criptomonedas, criptoactivos, monedas digitales o instrumentos similares, estarán alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido como “Impuesto al Cheque”.
Cabe aclarar que la Ley de Competitividad N° 25.413, que contempla dicho impuesto, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a definir el alcance de los hechos gravados y a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
En este sentido, el Decreto contempla que “las exenciones previstas (…) no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.