La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por Ángela Ester Ledesma, resolvió que a la hora de imponer penas de multa y determinar su monto debe hacerse con perspectiva de género.
La decisión se dio en el marco de la causa “Zárate, Marianela y otros s/ recurso de casación”, en el que una mujer había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de presión por el delito de comercio de estupefacientes, y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. En la misma causa, otra mujer fue condenada a una pena de dos años de prisión y una multa de veintitrés unidades fijas.
La defensa, en representación de las dos mujeres y otros dos hombres partícipes, interpuso un recurso de casación y a su vez planteó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 27.302 que establece el valor de una unidad fija, sosteniendo que la decisión carecía de fundamento, ya que se omitió toda valoración acerca de la proporcionalidad, razonabilidad y culpabilidad entre los quantums y el reproche correspondiente a cada uno. Además, indicar que la multa resultaba de imposible cumplimiento, dado que teniendo en cuenta el valor del formulario de inscripción en el Registro de Precursores Químicos, la multa equivale a $315.000 y a $161.000 respectivamente, lo que constituye un “valor que, para personas con las carencias de los acusados, significa una pena cruel e inhumana”.
Con respecto a las dos mujeres imputadas, la defensa sostuvo que la imposición de multas debía realizarse con perspectiva de género, siguiendo los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, ya que la pena en determinados casos “hiere más intensamente a las mujeres que los hombres”, por lo que las penas deben ser inferiores.
La jueza Ledesma hizo lugar a la impugnación de forma parcial, anulando la resolución que establecía la pena de multa y devolviendo las actuaciones al Tribunal de origen. Sostuvo que no se analizó la situación económica de los acusados ni se evaluó la posibilidad de imponer una multa por debajo del mínimo de la escala penal, debido a que “se trata de dos mujeres que son madres y padecen una triste realidad socio cultural“. Asimismo, consideró que la decisión carece de motivación ya que no fue indicado qué se evaluó a la hora de determinar el monto de la multa.
En cuanto a perspectiva de género, estableció la necesidad de incorporarla no sólo en la investigación y al juzgamiento de los ilícitos, sino también a la hora de decidir el monto y la modalidad de la pena en caso de mujeres condenadas, en consonancia con las recomendaciones realizadas en instrumentos internacionales. Ello, en virtud de que en el caso de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, las penas tienen mayor impacto y resulta necesario que las sanciones sean proporcionales, indagando y evaluando diferentes factores como lo son la maternidad, el rol de cuidado de otras personas dependientes, la jefatura de hogar, la violencia de género, entre otras.
Fuente: Palabras del Derecho