Los docentes fueron así incluidos en el beneficio, de la misma manera que los trabajadores de planta permanente y temporaria de la provincia con retribuciones inferiores a la del cargo de director Provincial.
Se incluyen consejeros escolares y secretarios de los consejos escolares; la carrera profesional hospitalaria (Ley 10.471) y residentes; técnico gráfico (Ley 10.449); dirección de Vialidad (Ley 10.328); régimen de actividades artísticas, técnicas y complementarias (Ley 12.268); Comisión de Investigaciones Científicas (Decreto-Ley Nº 9.688/81 y Ley Nº 13.487).
También recibirán el bono el personal estatal que trabaja en Hipódromos; Casinos bajo jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; del Estatuto Escalafón para el Personal de Ex Obras Sanitarias (Ley Nº 10.384); Dirección Provincial de Energía (CCT N° 36/75); Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA); Ente Administrador Astillero Río Santiago personal convencionado del CCT N° 91/75 y no convencionado.
Además, el personal de la subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (bajo CCT N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E); Servicio Penitenciario Bonaerense (Decreto-Ley N° 9.578/80, incluyendo cadetes); policías de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 13.982, incluyendo cadetes); Poder Judicial Ley 10374, con la excepción estipulada en el punto 3.d); becarios; y contratos Colegio de Escribanos (Ley N° 10295).
Quedaron fuera del beneficio, el personal jerarquizado superior; personal de Gabinete cuya retribución sea superior a la de Director Provincial; los contratos de locación de obra, cualquiera sea el marco legal del contrato; magistrados y funcionarios judiciales (Ley N° 10.374 desde nivel 19.5).
Es un bono no remunerativo no bonificable, su pago es único y por persona, cualquiera sea el organismo/modalidad/estatuto legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios, teniendo en consideración las excepciones del punto 3.
Se informó además que debe ser computado a los efectos del pago del impuesto a las Ganancias, de conformidad a las previsiones legales de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Resulta pasible de embargos por deudas alimentarias. No constituye retribución mensual, por lo tanto no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio. No admite proporcionalidad por días trabajados, siendo la única condición para su percepción que el trabajador se encuentre en situación de actividad en al menos un día del mes de diciembre 2021.
Comunicado de Magistrados
“Hace pocas horas hemos recibido la noticia de que el Poder Ejecutivo otorgó un bono del que se encuentran excluidos los niveles 20 y superiores. La conducción del Colegio Provincial ha expresado su malestar y en estos momentos realiza gestiones para que sea reconocido el esfuerzo y la responsabilidad con la que las y los funcionarios y magistrados han sostenido el funcionamiento del sistema de justicia”, señalaron en un comunicado los colegiados.