El Tribunal en lo Criminal Oral N° 1 de Florencio Varela dio a conocer los fundamentos de las condenas contra los cinco sujetos que habían presentado por sus defensas habeas corpus y ratificó por mayoría la prisión para los sentenciados. De esta manera Eric Krick, Emilio Varela, Matías Lamboglia, Laureano Coria y Nahemias Fernández seguirán detenidos.
Con los votos en mayoría de los jueces Florencia Butierrez y Santiago Emmanuel Zurzolo Suárez (voto de la primera) y en disidencia del doctor Jorge Moya Panisello se decidió que los mencionados sigan detenidos. En uno de los tramos el pronunciamiento de la doctora Butierrez indica que “entiendo que la existencia de los peligros procesales ha variado, considerando que en virtud de la pena concreta a imponer (superior a los ochos años), el peligro de fuga se ha acrecentado, resultando necesaria la aplicación de una medida coercitiva en aras al resguardo de los fines del proceso, particularmente, del cumplimiento de la condena por parte de los encartados”.
Asimismo, “el “aumento verificado” del peligro puede, evidentemente, ser registrado por la propia sentencia condenatoria, en la medida que si bien ella no se encuentra firme, ya implica un primer pronunciamiento sobre su culpabilidad”. Más adelante señala que “entiendo que además se han acreditado durante el debate, amenazas o intimidación a los testigos y a la víctima tanto por parte de familiares como de los mismos imputados, por lo cual ello refuerza la procedencia de la detención resuelta y la existencia de peligros procesales”.
El voto en disidencia
Por su parte, el juez Jorge Franklin Moya Panisello, tuvo un criterio diferente a sus pares y señaló que “desde que se les otorgó la libertad hasta la actualidad, el comportamiento de los imputados me permite afirmar que han cumplimentado las condiciones impuestas y se han sometido estrictamente al proceso, incluso durante la sustanciación del debate, no obstante el riesgo cierto de perder definitivamente su libertad, tomando en cuenta el pedido fiscal formulado al respecto en su alegato final. Como puede observarse, el estado actual de estas actuaciones permite descartar el riesgo de ocultación, alteración o destrucción de pruebas, como así también el riesgo de reiteración delictiva”.
“Así entonces, quedaría por analizar el riesgo de fuga por parte de los encartados luego de recibir una condena de efectivo cumplimiento, no firme aún. Desde mi óptica y sobre este punto, no puedo dejar de señalar que existen ciertas circunstancias demostradas que despejan ese potencial peligro, concretamente, la contención familiar de los encartados, su arraigo y especialmente, su estricta sujeción al proceso corroborado ello a través de la conducta desplegada”; con tal motivo el juez se expidió a favor del criterio de la Sala II de otorgar una medida de morigeración a la medida de coerción de los encartados.