El fiscal general de La Plata Hernán Schapiro pidió prisión perpetua para el abogado Rubén Carrazzone quien llegó al juicio acusado por el femicidio de Stella Maris Sequeira, cuyo cuerpo permanece desaparecido desde diciembre de 2016.
En las últimas horas, el fiscal Schapiro pidió que Carrazzone sea condenado a la pena máxima por el homicidio de su pareja, agravado por haber sido cometido mediando violencia de género y por el vínculo, en concurso real con el delito de falsa denuncia, dado que el acusado se presentó ante la Justicia para reclamar por la ausencia de la mujer como parte de un secuestro extorsivo.
Según el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el pedido de pena fue el corolario del alegato expuesto por la fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata, integrado por Alejando Esmoris, Nelson Jarazzo y Fernando Canero, que juzga a Carrazzone desde el 31 de marzo del año pasado.
Durante la exposición del MPF intervino la titular la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, quien expuso el marco teórico en el que se funda la acusación de femicidio en un contexto de “violencia estructural” propiciado por el acusado.
En su petitorio final, el MPF solicitó además que se envíen copias de actuaciones a la primera instancia para que se investigue a Lourdes de Oliveira, con quien el acusado mantenía un vínculo amoroso, y Carlos León, amigo del acusado, por “la eventual comisión de delitos de acción pública vinculados al homicidio” de Sequeira.
Además, la fiscalía hizo reserva del “caso federal” si el tribunal no califica en su sentencia el hecho con el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal (agravante especial de femicidio): “Si las agravantes no se ven reflejadas en las sentencias se corre el riesgo que el valor simbólico del sistema penal y la proyección que tiene hacia todos los habitantes amplifique de manera exponencial la idea de impunidad que se deriva de tener una norma que condene específicamente estos casos y aun así, no sea aplicada por la administración de justicia”.
Y remarcó: “La aplicación de la calificación adecuada y de la sanción de estos crímenes es un doble mensaje del Estado y, concretamente, del sistema de justicia: un mensaje de visibilización, de la violencia de género en tanto se trata de un fenómeno que es extendido, que es sistemático y que afecta a las mujeres y otras identidades de género. Y un mensaje de fin de la impunidad, de que el Estado no convalida estas conductas, que no las naturaliza y que las sanciona con la gravedad que merecen, por tratarse de una expresión de las violaciones a los derechos humanos”.
En relación con los hechos abordados en el juicio, la titular de la UFEM señaló que “las pruebas indican que estamos frente un femicidio. No cualquier caso es un crimen de género, pero este lo es. Está atravesado por razones de género. Reúne todos los elementos del artículo 80 inciso 11”.
En el alegato de la representación del MPF se hizo hincapié en manifestaciones denigrantes formuladas por el propio acusado contra su pareja, a quien calificaba como “alojada y jaranera”, la criticaba por ingerir alcohol y se refería a su aumento de peso como “una cuestión negativa sobre su persona”.
Además, el MPF puso de relieve el testimonio de la hija de la víctima, Solange Ponzo, quien contó que el acusado agredió físicamente a su madre en marzo o abril de 2011, luego de que Carrazzone se mudara con ellas a vivir a una quinta en Ezeiza. Ponzo contó que en esa oportunidad llegó a su casa y encontró a su madre “con la cabeza sangrando, que Carrazzone decía que estaba loca, que se golpeó sola, todo nervioso, y que su mamá no podía mover el brazo y le decía que él le había pegado y que lo iba a arruinar”, relató el fiscal.
Para la fiscalía, los testimonios recibidos en la investigación demuestran “la violencia estructural en la que se encontraba inmersa Sequeira, la que sufría por parte de Carrazzone”.
La fiscalía consideró que se pudo acreditar que la víctima y el acusado mantenían una relación de pareja estable y convivencia desde 2005, y que el homicidio de Stella ocurrió entre las 16.45 del 29 de diciembre de 2016 y las 11.30 del día siguiente, si bien la víctima continúa desaparecida.
Dos días después, el 1° de enero de 2017, a las 4.50 de la mañana, Carrazzone denunció la desaparición de Stella en la comisaría 5ta de Ezeiza y durante esa tarde brindó la versión de un secuestro extorsivo ante la Dirección Departamental de Investigaciones de Lomas de Zamora.
El 3 de enero de ese año repitió lo mismo ante la Fiscalía Federal N°1 de ese distrito, y dijo que los supuestos captores reclamaban un rescate de 80 mil dólares. El 29 de diciembre de 2016 alrededor de las 17.00 la pareja mantuvo “una fuerte pelea”, y la fiscalía lo pudo acreditar por los testimonios de un jardinero de la quinta, de su hijo y un amigo de este que declararon que escucharon gritos.
Uno de ellos dijo que vio a Stella llorando y a Carrazzone siguiéndola. También la escuchó gritar de dolor dos veces: “¡Ah!”, marcó el fiscal en base a las referencias que dio el testigo sobre la víctima.
Los testigos también refirieron haber escuchado insultos y que luego no vieron más a Stella. El fiscal remarcó que la inspección ocular realizada en la quinta permitió corroborar que los testigos pudieron percibir todo lo que manifestaron.