La Cámara de Mercedes no hizo lugar al habeas corpus interpuesto por un hombre para que se abstengan de requerirle el certificado en el transporte público de dicha localidad.
El habeas corpus fue iniciado por un hombre de la localidad de Mercedes que afirmó que la exigibilidad del pase sanitario en los medios de transporte públicos y privados, los cuales necesita abordar para ir a controles médicos, le impiden la realización de trámites esenciales para su vida cotidiana, y de esta manera vulnera su derecho a la libertad física.
A dicho planteo la jueza interina del Juzgado en lo Correccional 1 hizo lugar y eximió al accionante de la presentación del esquema de vacunación y/o pase sanitario impuestos por la Disposición Nacional número. 1198/2021 y la Resolución Ministerial Conjunta número. 460 y 496/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de trámites ante entidades públicas o privadas.
Seguidamente, los demandados -el Ministerio de Salud de la Nación, el Cuerpo de Abogados del Estado, y la Subdirección de Fiscalía de Estado- recurrieron la decisión por tratarse de una intervención judicial que puede comprometer o poner en riesgo la regularidad de una política pública de salud cuya finalidad es priorizar el interés público por sobre el interés particular.
A su vez en el recurso, la parte demandada argumentó que la vía escogida es improcedente para discutir la cuestión debido a que existen medios alternativos para hacer valer su reclamo, y que, no se dan los presupuestos del habeas corpus los cuales son tanto un acto u omisión lesivos o la violación al derecho a la libertad física del accionante.
La Cámara de apelaciones y garantías consideró que no debe hacerse lugar al habeas corpus por no ser la vía idónea pues “traspasan el acotado marco de la presente acción, cuyo análisis debe ceñirse a si ello constituye una afectación ilegítima a su libertad ambulatoria”. En idéntico sentido, añadió que la pretensión del accionante era que “sin mayor análisis, sean los jueces los que desarticulen una política pública específica destinada a combatir la pandemia”, cuando debe ser la administración la que debe llevar adelante una política pública sanitaria para asegurar un régimen de protección de la salud, cuyo análisis acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia le resulta ajeno a la acción perpetrada.
Por último, sentenció que en el mismo sentido de esta decisión se pronunció la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires donde sostuvo que la resolución estatal es: “respetuosa de la decisión de los litigantes a no vacunarse con algo que creen puede dañar su salud, les establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indudablemente importantes, pero siempre comparativamente menores- para no generar un riesgo adicional de contagio tanto para ellos como para el resto de las personas”.
Fuente: Palabras del Derecho