La Cámara de Casación de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena a siete años y medio de prisión para un hombre que violó, dejó embarazada y tuvo un hijo con una mujer con “retraso mental severo”, condición que apenas le permite mantener un diálogo básico. La defensa del condenado, a cargo de un defensor oficial, había sostenido que la joven con el retraso mental había consentido las relaciones sexuales.
La Sala Primera del máximo tribunal penal porteño, con las firmas de los jueces Mauro Divito, Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi, confirmó la condena dictada por el tribunal oral número 14 contra Diofilio Manuel Alizandro por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.
La condena fue dictada por “haber abusado sexualmente con acceso carnal de (la víctima), quien al momento del hecho y en la actualidad padece un retraso mental severo que limita su aptitud para dirigir libremente sus actos y actuar conforme a su voluntad”.
“Como consecuencia de tal obrar delictivo, la víctima quedó embarazada, dando a luz a una niña. El hecho se produjo en el año 2015, mientras el imputado visitaba a su ex pareja”, precisó el fallo.
El examen genético arrojó como resultado que la bebé tenía una compatibilidad del 99,99% con el condenado y la víctima.
El defensor público oficial Sergio Steizel argumentó que “Alizandro no se aprovechó del estado mental de la víctima, ya que ella, dentro de sus limitadas posibilidades, pudo prestar su consentimiento” para la relación sexual.
Según su argumento, la condena soslayó “los avances en materia de derechos de las personas con discapacidad, entre ellos, el de mantener relaciones sexuales consentidas”.
Pero el tribunal casatorio rechazó el argumento tras valorar un informe pericial que determinó que la víctima “es como una niña, que no maneja dinero porque desconoce su valor (por lo que le dan lo justo para hacer las compras y anotan el mandado en un papel), que no sabe los días de la semana, la hora, su número de documento, su edad, se expresa de manera rudimentaria ya que no puede mantener una charla y que siquiera sabe cuándo es su cumpleaños”.
El informe pericial sostiene que la joven “es incapaz de mantener una conversación aún sobre aspectos triviales, como puede ser el clima”.
La defensa insistió en que entre el condenado y la víctima había una relación de “confianza”, por lo que concluyó que “el consentimiento prestado por la damnificada fue válido, que se corroboró que existía una buena relación y cariño sincero entre ellos, lo que descartaba el aprovechamiento”.
Pero el tribunal replicó que “para que la persona que sufre una discapacidad mental pueda ‘consentir’ un contacto sexual determinado, debe tener la aptitud de ‘comprenderlo’, siquiera mínimamente, extremo que en este caso ha sido correctamente descartado”.