La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó el rechazo a una pretensión formulada contra una decisión del Consejo de la Magistratura -y los actos dictados en consecuencia de éste-, por el que se conformó la terna para la cobertura del cargo de juez de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata.
El eje del voto mayoritario, compuesto por los ministros Genoud y Torres y por los jueces de Casación Penal, Carral y Maidana, giró en torno a la insuficiencia de la impugnación y la falta de cumplimiento del requisito de una réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo que el actor pretendía impugnar mediante el recurso ante el máximo tribunal provincial.
En ese sentido, la mayoría consideró que los agravios expuestos por el actor, contra la sentencia de la Cámara -motivo del recurso extraordinario-, resultaron insuficientes e ineficaces en cuanto a su argumentación, además de reflejar una mera discrepancia con el mismo.
Vale recordar que el fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata -impugnado por el actor- había rechazado la demanda (confirmando, a su vez, el fallo de primera instancia) considerando que el mismo había dejado firme el decreto del Poder Ejecutivo provincial por el que se designó a un postulante dentro de la terna en su momento confeccionada, resaltando de esa manera que cualquier planteo que implique cuestionar la legalidad del citado decreto, resultaba ajeno a la causa.