La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires absolvió a un hombre que robó y mató una vaca para darle de comer a los hijos de su pareja, luego de que ésta le manifestara que hacía días que no comían. El máximo tribunal penal provincial, con los votos de Daniel Carral y Ricardo Maidana, concluyó que la acusación no demostró la inexistencia de los presupuestos de un estado de necesidad justificante, por lo cual correspondía su absolución en virtud del principio in dubio pro reo.
Los hechos datan de septiembre de 2020, cuando cerca de las 20.30 horas, Nestor Martín Morales se apoderó de una vaca de raza Aberdeen Angus, que luego mató y faenó. El animal era de propiedad de la empresa “Argentierra S.A.”, y se encontraba en el establecimiento de esa empresa, donde Morales prestaba tareas de crianza y cuidado del ganado, ubicado en el partido de Coronel Dorrego, a 45 kilómetros del ejido urbano. De allí, Morales se retiró en un auto viejo con el que llegaba a trabajar.
Con anterioridad a ese hecho, Morales había sufrido un paro cardíaco en su lugar de trabajo y, semanas después, contrajo COVID-19 por contacto estrecho con el cardiólogo que trató su patología. Ante ello, y la imposibilidad de acercarse a trabajar en el campo, Morales le pidió a su empleador “que le mande el sueldo” para comer él, comentándole que estaba con una pareja con tres hijos, recibiendo como respuesta “que tenía que esperar un poco más”.
Luego de ello, fue a ver a su pareja al domicilio, quien le expresó llorando que “hacía días que los hijos no tenían para comer” y que “ya no le podía pedir nada a nadie”. Fue por ese motivo que el acusado expresó que llevó a cabo esos hechos.
Producto de ello, el 21 de octubre del año 2021, el juez Julián Francisco Saldías, como integrante unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 3 de Bahía Blanca, condenó a Nestor Martín Morales como autor del delito de abigeato agravado a la pena de 4 años de prisión y multa de 60.000 pesos.
En su decisión, el juez manifestó que “más allá de lo apremiante de la situación económica (….) lo cierto es, que contaba con otras posibilidades de acción tanto él como las familias a quien asistía, pudiendo en su caso pedir ayuda a los organismos estatales de asistencia social; requerir formalmente por los pagos que le adeudaban; solicitarle a sus patrones acceder a bienes del establecimiento de menor cuantía -granos o otros animales menores…”.
En ese sentido, la Fiscalía había expresado que no se había probado que el imputado se encontrara en una situación de necesidad que justificara llevar a cabo dicha acción y que tampoco advertía cuál era el mal que el imputado quería evitar ni que existiera inminencia en ese mal. Así lo sostuvo al referir que “Lo que requiere el estado de necesidad es que ese curso de acción lesivo a los bienes de un tercero haya sido el único posible para conjurar ese peligro, sosteniendo que ésto no ha sido probado por la Defensa en la presente causa…”.
Para los jueces de Casación, el juez de primera instancia admitió esta postura expresada por la Fiscalía -acerca de las supuestas alternativas posibles para el acusado en vez llevar a cabo el abigeato- para concluir que Morales que no se encontraba en un estado de necesidad justificante. Sin embargo, Casación entendió que esas supuestas alternativas no solo no fueron probadas por la Fiscalía, sino que se le exigió a la defensa su comprobación. Ello -expresaron- implicó un “desconocimiento del principio in dubio pro reo a través del método -como decía Maier- “de ‘cargar’ la prueba sobre el imputado cuando él invocaba algún hecho que excluía la condena o la pena”.
En el caso, el imputado y su defensa expusieron con producción de prueba de modo verosímil las circunstancias de hecho de un actuar amparado por la eximente del estado de necesidad justificante, sin que la parte acusadora haya logrado demostrar con absoluta certeza la inexistencia de aquellas. Por ello, los jueces Carral y Maidana concluyeron que es tarea de la acusación acreditar la ausencia de causas de justificación, por lo que se admitió el recurso y se declaró la aboslución de Morales.
Fuente: Palabras del Derecho