El juez federal Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10, hizo lugar a un amparo y le ordenó a Gendarmería Nacional a que le otorgue el traslado a un empleado que, si bien se desempeñaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó pasar a prestar funciones en la Ciudad de Formosa para poder asumir sus deberes parentales, dado que su familia debió mudarse a esa localidad.
En la acción judicial, el agente explicó que está casado y tiene una hija de 5 años. Debido a cuestiones familiares, su esposa debió trasladarse a Formosa para hacerse cargo de sus hermanos, de su sobrina -que padece un trastorno psiquiátrico- y del hijo de ella. En consecuencia, la situación provocó el alejamiento familiar y es por eso que solicitó las licencias disponibles y, una vez agotadas, requirió el traslado a la Ciudad de Formosa.
En relación a ello, fundamentó que la demandada no dio respuesta a su planteo, colocándolo en un “dilema moral” que lo obliga a elegir entre conservar el trabajo que alimenta a su familia o brindar el apoyo y contención que aquellos.
El magistrado analizó las constancias probatorias presentadas por las partes, la admisibilidad de la vía escogida y citó jurisprudencia en materia de género. Luego, enfatizó que “las decisiones de los órganos estatales deben basarse en la integración de una perspectiva de transversalidad de género o “gender mainstreaming” -concepto elaborado en la Conferencia de la Mujer en Beijing de 1995-, a fin de corregir las desigualdades estructurales (…)”. Asimismo, agregó que para una solución justa y adecuada de la causa se debía adoptar dicho enfoque.
En consecuencia, ponderó los derechos en tensión, desarrolló la normativa aplicable al caso y analizó la razonabilidad del acto de la demandada que denegó otorgar el traslado. En relación a ello, sostuvo: “Se advierten prácticas estereotipadas por parte del empleador sobre el amparista y su grupo familiar, al afirmar la demandada que el actor debe elegir entre mantener su carrera profesional –único sostén económico del grupo familiar– y, por el otro lado, brindar el sostén afectivo a su pareja, a su hija y a todo su grupo familiar. Esta extremo obedece a la existencia de “estereotipos de género (…)”.
En ese mismo sentido, agregó: “Esta disyuntiva en la que es colocado el actor y su grupo familiar, por parte de la Fuerza de Seguridad, significa mantener y cristalizar el estereotipo del hombre-padre de familia que únicamente sirve como sostén de hogar, de vivienda, empleo y el acceso a los sistemas de cobertura social, obviando el resto de las aristas, deberes y obligaciones del actor consigo mismo y su grupo familiar, lesionado así su autonomía personal y discriminándolo. Consecuentemente, encasilla indirectamente a su cónyuge en rol estereotipado de la madre sobre la cual tiene que racer toda la responsabilidad parental y de contención afectiva del núcleo familiar, convirtiéndola ipso facto en una familia monoparental a cargo de cuatro niños (su hija, sus hermanos y su sobrino) y una hermana mayor discapacitada”.
Fuente: Palabras del Derecho